Convención de Naciones Unidas
sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
Sexta Reunión del
Comité Ad Hoc
Resumen diario, un servicio que llega a usted gracias al
aporte de Rehabilitación Internacional (Rehabilitation International)
Volumen 7, No. 1
1 de agosto del 2005
El Embajador Don
MacKay, nuevo Presidente del
Comité Ad Hoc le dio la bienvenida a las y los delegados y visitantes.
Presentó a Laura Lazarus, de Sudáfrica, nueva Vice-presidenta,
propuesta por el Grupo Africano. Los otros nuevos puestos en el Grupo
Central, se habían llenado en el mes de abril. Se aprobó la
agenda (A/AC.265/2005/L3) y la organización del trabajo
(A/AC.265/2005/CRP.3).
La Presidencia
destacó la necesidad de elaborar la Convención lo más
pronto posible, no sólo para ahorrarle recursos a las organizaciones
participantes sino que para establecer los derechos de las personas con
discapacidad lo más pronto posible. Advirtió que si las
negociaciones se prolongan demasiado, la continuidad, la participación y
los conocimientos institucionales, se podrían perder. La Presidencia
les propuso a las y los participantes que se esforzaran por completar un
artículo por cada sesión de la tarde o de la mañana. Las y
los Facilitadores deberán informar acerca de los progresos
logrados en las sesiones anteriores. Además, indicó que las
reuniones con las y los Facilitadores serán transparentes y
abiertas. Se informarán de sus resultados al Comité Ad Hoc.
El Directorio
(“Bureau”) del Comité Ad Hoc decidió que los
últimos 30 minutos de cada sesión de la tarde y la mañana
se convertirán en Sesión Formal, para que puedan aportar sus
contribuciones las organizaciones no gubernamentales. La Presidencia podrá requerir la
participación de expertos. La Presidencia instó a las Delegaciones
Gubernamentales y las organizaciones no gubernamentales para que desarrollaran
mayor coordinación y que le expusieran sus opiniones a las y los Facilitadores.
El Borrador de
Convención del Grupo de Trabajo será la referencia para estas
negociaciones, sin embargo se podrán considerar otros textos. La meta de
cubrir un artículo por sesión, le impondrá cierta
presión para que el grupo termine su trabajo. Se recomienda que para
avanzar, de la manera más efectiva, el grupo no debe dedicarle mayores esfuerzos
a la elaboración de los artículos, sino a los aspectos de
contenido, tratando de concretar e identificar las diferencias. Recordó
que esta no será la última vez que se tratarán los
artículos. Reiteró sus lemas: “Nada se decidirá,
hasta que todo sea decidido” y que “lo perfecto es enemigo de lo
bueno”. Los asuntos estructurales se deberán dejar para ser
resueltos al finalizar este proceso.
La Presidencia
pidió comentarios relacionados con el texto general y los
párrafos 15(a) y (b).
Reino Unido
(representado a la Unión Europea) reiteró su apoyo a las propuestas que
había presentado
durante la Quinta
Reunión del Comité Ad Hoc (consulte: http://www.un.org/esa/socdev/enable/rights/ahc6eu.htm)
incluyendo la relación que hay entre vida independiente y el derecho a
ser incluido en la comunidad. Apoyó la eliminación del párrafo
15 (b).
Jordania sugirió cambiar el texto en los
párrafos (a) y (b): “las personas con discapacidad tienen igual
oportunidad de escoger su sitio de residencia y no están obligadas a
vivir en una institución o dentro de determinadas condiciones de vida”.
Así se conserva mejor la esencia de los dos párrafos y se reduce
la redundancia.
México respaldó la propuesta de Jordania
respecto a la redundancia en los actuales párrafos (a) y (b).
Nueva Zelanda modificó su cambios para las
sugerencias que había presentado anteriormente, y que ahora se acercan
más al texto propuesto en el Documento del Grupo de Trabajo (consulte:
http://www.un.org/esa/socdev/enable/rights/ahc6nz.htm).
Con estos cambios se reemplazan los párrafos (a) y (b) con el
párrafo (15) (1), haciendo referencia al Artículo 12 (1) del
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Así se le
recuerda a los Estados Partes, la importancia de las ideas de libertad de movimiento
y de libertad de escoger el sitio de residencia. El resto del artículo
describe las medidas que se deberán emplear para lograr ese derecho.
La Presidencia le preguntó a Nueva Zelanda si
su propuesta reemplazaría a los párrafos (a) y (b).
Nueva Zelanda respondió que el texto general actual
se convertirá en el párrafo 15 (2) y los párrafos 15 (a) y
(b) se convertirán en el párrafo 15 (1). Se presentarán
primero los derechos civiles y políticos, luego las disposiciones que
dependerán de los recursos.
La Presidencia señaló que el nuevo texto
incluye la libertad de movimiento, que no aparece en el Documento del Grupo de
Trabajo.
Tailandia reiteró la posición que
había sostenido durante la Quinta Reunión del Comité Ad
Hoc con completo apoyo a la participación plena, libertad para escoger y
plena inclusión dentro de la comunidad. Tailandia
consideraría la propuesta de Nueva Zelanda pero considera que no
es necesario enfatizar: “según disponibilidad de recursos”.
Recordó que para estos aspectos, el concepto de cumplimiento progresivo
de los derechos económicos, sociales y culturales, está
considerado dentro de las Obligaciones Generales.
Serbia y
Montenegro respaldó a
la Unión Europea y a México respecto a la
redundancia del párrafo 15(b). Sugirió la expresión
“libertad de escoger” para el texto general y expresó su
interés en la propuesta de Nueva Zelanda.
Nueva Zelanda explicó que había sugerido
agregarle “libertad de movimiento” a este artículo, debido a
que se habían presentado varias propuestas para eliminar el
Artículo 20. Respaldó la sugerencia de Tailandia, eliminar
la expresión “al máximo de los recursos disponibles”
debido a que ese concepto está cubierto en el Artículo 4.
También apoyó los cambios que había presentado la Unión
Europea para el texto general, el cual se convierte en el párrafo 15
(2) de su versión.
República
de Corea respaldó el
concepto de vida independiente y conservar el Documento del Grupo de Trabajo.
Jordania apoyó conservar el texto original:
“no serán obligadas a vivir en una institución”.
La Presidencia le preguntó a Jordania si deseaba combinar los párrafos
15 (a) y 15 (b).
Jordania respondió afirmativamente.
La Presidencia resumió así la
discusión. Ninguna delegación presentó elementos nuevos
relacionados con el texto general, el párrafo 15 (a) ó el
párrafo 15 (b). La Unión Europea había presentado
sugerencias que habían sido expuestas por la Presidencia durante
la Quinta Reunión del Comité Ad Hoc para reemplazar la
expresión “permitirle a las personas” por “facilitarle
a las personas.” Además, para reemplazar la expresión
“plenamente incluidas” por “plena inclusión”.
Algunos participantes sostuvieron que el párrafo 15 (b) duplica a otros
párrafos del Artículo 15 y al Artículo 10. Indicó
que Jordania había sugerido combinar las ideas de los
párrafos 15 (a) y 15 (b), reemplazándolos con la
expresión: “las personas con discapacidad tienen igual oportunidad
de escoger su sitio de residencia y no están obligados a vivir en
instituciones o según determinadas condiciones de vida”. Nueva
Zelanda presentó una alternativa relacionada con el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Otros Estados apoyaron el
texto según el Documento del Grupo de Trabajo. La Presidencia invitó
al grupo a expresar sus opiniones acerca de esas propuestas.
China sugirió que se puede cambiar el
párrafo 15 (b) así: “sin discriminar, ofrecerá
instalaciones y servicios comunitarios para responder a las necesidades de las
personas con discapacidad”.
La Presidencia señaló que la disponibilidad de
servicios comunitarios se incluyó en los párrafos 15 (c) y 15 (d)
y, parcialmente, en el párrafo 15 (e). El texto general y los
párrafos 15 (a) y 15 (b) están relacionados con la libertad de
escoger y, por su parte, los párrafos 15 (c), 15 (d) y 15 (e)
están relacionados con la obligación de ofrecer instalaciones y
servicios. Le preguntó a China si su propuesta se ajusta a esta
interpretación.
China respondió afirmativamente.
Japón sugirió pasar el párrafo 15
(b) al Artículo 10, para evitar duplicidad.
Canadá respaldó la propuesta de Jordania:
Combinar los párrafos 15 (a) y 15 (b) y apoyó la sugerencia de Nueva
Zelanda para reemplazarlos con un nuevo párrafo 15 (1), usando de
referencia el Artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos. Canadá sugirió enmendar la propuesta de Nueva
Zelanda, agregando “igual” antes de “derecho”, en
el párrafo 15(1). Así, se afirmará que las personas con
discapacidad tienen los mismos derechos que tiene toda gente, como se indica en
el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Además,
debido a que el primer párrafo constituye un derecho civil y
político, Canadá recomendó convertir el
párrafo 15 (2), propuesto por Nueva Zelanda, en texto general
para el artículo, reconociendo la necesidad de un cumplimiento
progresivo de los detalles programáticos específicos (derechos
económicos, sociales y culturales). Sin embargo, el concepto de
cumplimiento progresivo podría causar confusión al referirse a
derechos civiles y políticos.
La Presidencia mencionó que los derechos
económicos, sociales y culturales son de cumplimiento progresivo, pero
este Comité no ha abarcado ese tema. El concepto de cumplimiento
progresivo se podría incluir en el Artículo 15 y en otros
artículos, según lo decidan las y los delegados. Además,
la Presidencia indicó
que la Convención sobre los Derechos del Niño, en su
Artículo 4, afirma: “Los
Estados Partes
emprenderán las medidas legislativas, administrativas y de otra
índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente
Convención. En lo que respecta a los derechos económicos,
sociales y culturales, los Estados Partes adoptarán esas medidas hasta
el máximo nivel de los recursos de que dispongan y, cuando sea
necesario, dentro del marco de la cooperación internacional”.
El Salvador apoyó la propuesta de Jordania porque
cubre más contenido y sugirió enmendarlo, agregando al final
“a menos (excepto) que sea necesario”.
Costa Rica apoyó la propuesta de Nueva Zelanda
porque incluyó el derecho de escoger y la libertad de movimiento.
Opinó que el resultado de las discusiones del Artículo 20
determinará si se aceptarán los cambios sugeridos por Nueva
Zelanda para el Artículo 15. El unir los derechos civiles y políticos
con el cumplimiento progresivo de los derechos económicos, sociales y
culturales será complicado, pero se deberá estudiar más
adelante. La expresión del inglés: “living
arrangements” (condiciones de convivencia) no tiene una traducción
precisa al español. Se refiere a las estructuras dentro de las cuales
vive la gente.
Malasia respaldó el concepto de cumplimiento
progresivo (del inglés: progressive realization) dependiendo de los
recursos de los Estados. Apoyó la propuesta de Nueva Zelanda para
el párrafo 15 (2).
Argentina apoyó el texto en el Documento del
Grupo de Trabajo, conservando el párrafo 15 (b) donde se afirma que las
personas con discapacidad no están obligadas a vivir en instituciones
o dentro de alguna estructura en particular. También apoyó la
propuesta de Jordania para unir los párrafos (a) y (b).
Estados Unidos indicó que vida independiente es
importante y forma parte del derecho estadounidense y ha sido ratificado por su
Corte Suprema.
México indicó que por cuanto cumplimiento progresivo
ya está en el Artículo 4 sobre obligaciones generales, no es
necesario incluirlo en cada artículo.
Noruega indicó que el párrafo 15 (b) es
redundante y apoyó la propuesta
de Nueva Zelanda.
La Presidencia resumió así la
discusión. Algunas delegaciones se manifestaron a favor de unir los
párrafos 15 (a) y 15 (b). Otras delegaciones prefieren pasar el
párrafo 15 (b) al Artículo 10. Varias delegaciones apoyan el
enfoque de Nueva Zelanda para usar el Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos; otras delegaciones no lo apoyaron. Otras
delegaciones prefieren la expresión “escoger su sitio de
residencia” (del inglés: choose their residence) en vez de la
expresión: “condiciones de convivencia” (del inglés:
living arrangements). La Presidencia le pidió al grupo sus
comentarios acerca de la propuesta de Nueva Zelanda: “usar en esta
parte del artículo, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos” o si prefieren usar aquí el Documento del Grupo de Trabajo. Algunas
delegaciones prefieren usar la expresión calificativa: “al
máximo de los recursos disponibles” pero otras delegaciones
sostienen que no hay que incluir esas palabras en cada artículo.