Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

 

Sexta Reunión del Comité Ad Hoc

 

Resumen diario,  un servicio que llega a usted gracias al aporte de Rehabilitación Internacional (Rehabilitation International)

 

Volumen 7, No. 1

1 de agosto del 2005

 

SESION DE LA MAÑANA

 

El Embajador Don MacKay, nuevo Presidente del Comité Ad Hoc le dio la bienvenida a las y los delegados y visitantes. Presentó a Laura Lazarus, de Sudáfrica, nueva Vice-presidenta, propuesta por el Grupo Africano. Los otros nuevos puestos en el Grupo Central, se habían llenado en el mes de abril. Se aprobó la agenda (A/AC.265/2005/L3) y la organización del trabajo (A/AC.265/2005/CRP.3).

 

La Presidencia destacó la necesidad de elaborar la Convención lo más pronto posible, no sólo para ahorrarle recursos a las organizaciones participantes sino que para establecer los derechos de las personas con discapacidad lo más pronto posible. Advirtió que si las negociaciones se prolongan demasiado, la continuidad, la participación y los conocimientos institucionales, se podrían perder. La Presidencia les propuso a las y los participantes que se esforzaran por completar un artículo por cada sesión de la tarde o de la mañana. Las y los Facilitadores deberán informar acerca de los progresos logrados en las sesiones anteriores. Además, indicó que las reuniones con las y los Facilitadores serán transparentes y abiertas. Se informarán de sus resultados al Comité Ad Hoc.

 

El Directorio (“Bureau”) del Comité Ad Hoc decidió que los últimos 30 minutos de cada sesión de la tarde y la mañana se convertirán en Sesión Formal, para que puedan aportar sus contribuciones las organizaciones no gubernamentales. La Presidencia  podrá requerir la participación de expertos. La Presidencia instó a las Delegaciones Gubernamentales y las organizaciones no gubernamentales para que desarrollaran mayor coordinación y que le expusieran sus opiniones a las y los Facilitadores.

 

El Borrador de Convención del Grupo de Trabajo será la referencia para estas negociaciones, sin embargo se podrán considerar otros textos. La meta de cubrir un artículo por sesión, le impondrá cierta presión para que el grupo termine su trabajo. Se recomienda que para avanzar, de la manera más efectiva, el grupo no debe dedicarle mayores esfuerzos a la elaboración de los artículos, sino a los aspectos de contenido, tratando de concretar e identificar las diferencias. Recordó que esta no será la última vez que se tratarán los artículos. Reiteró sus lemas: “Nada se decidirá, hasta que todo sea decidido” y que “lo perfecto es enemigo de lo bueno”. Los asuntos estructurales se deberán dejar para ser resueltos al finalizar este proceso.

 

Artículo 15: Viviendo independientemente y ser incluido en la comunidad

 

La Presidencia pidió comentarios relacionados con el texto general y los párrafos 15(a) y (b).

 

Reino Unido (representado a la Unión Europea) reiteró su apoyo a las propuestas que había presentado

durante la Quinta Reunión del Comité Ad Hoc (consulte: http://www.un.org/esa/socdev/enable/rights/ahc6eu.htm) incluyendo la relación que hay entre vida independiente y el derecho a ser incluido en la comunidad. Apoyó la eliminación del párrafo 15 (b).

 

Jordania sugirió cambiar el texto en los párrafos (a) y (b): “las personas con discapacidad tienen igual oportunidad de escoger su sitio de residencia y no están obligadas a vivir en una institución o dentro de determinadas condiciones de vida”. Así se conserva mejor la esencia de los dos párrafos y se reduce la redundancia.

 

México respaldó la propuesta de Jordania respecto a la redundancia en los actuales párrafos (a) y (b).

 

Nueva Zelanda  modificó su cambios para las sugerencias que había presentado anteriormente, y que ahora se acercan más al texto propuesto en el Documento del Grupo de Trabajo (consulte:

http://www.un.org/esa/socdev/enable/rights/ahc6nz.htm). Con estos cambios se reemplazan los párrafos (a) y (b) con el párrafo (15) (1), haciendo referencia al Artículo 12 (1) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Así se le recuerda a los Estados Partes, la importancia de las ideas de libertad de movimiento y de libertad de escoger el sitio de residencia. El resto del artículo describe las medidas que se deberán emplear para lograr ese derecho.

 

La Presidencia le preguntó a Nueva Zelanda si su propuesta reemplazaría a los párrafos (a) y (b).

 

Nueva Zelanda respondió que el texto general actual se convertirá en el párrafo 15 (2) y los párrafos 15 (a) y (b) se convertirán en el párrafo 15 (1). Se presentarán primero los derechos civiles y políticos, luego las disposiciones que dependerán de los recursos.

 

La Presidencia señaló que el nuevo texto incluye la libertad de movimiento, que no aparece en el Documento del Grupo de Trabajo.

 

Tailandia reiteró la posición que había sostenido durante la Quinta Reunión del Comité Ad Hoc con completo apoyo a la participación plena, libertad para escoger y plena inclusión dentro de la comunidad. Tailandia consideraría la propuesta de Nueva Zelanda pero considera que no es necesario enfatizar: “según disponibilidad de recursos”. Recordó que para estos aspectos, el concepto de cumplimiento progresivo de los derechos económicos, sociales y culturales, está considerado dentro de las Obligaciones Generales.

 

Serbia y Montenegro respaldó a la Unión Europea y a México respecto a la redundancia del párrafo 15(b). Sugirió la expresión “libertad de escoger” para el texto general y expresó su interés en la propuesta de Nueva Zelanda.

 

Nueva Zelanda  explicó que había sugerido agregarle “libertad de movimiento” a este artículo, debido a que se habían presentado varias propuestas para eliminar el Artículo 20. Respaldó la sugerencia de Tailandia, eliminar la expresión “al máximo de los recursos disponibles” debido a que ese concepto está cubierto en el Artículo 4. También apoyó los cambios que había presentado la Unión Europea para el texto general, el cual se convierte en el párrafo 15 (2) de su versión.

 

República de Corea respaldó el concepto de vida independiente y conservar el Documento del Grupo de Trabajo.

 

Jordania apoyó conservar el texto original: “no serán obligadas a vivir en una institución”.

La Presidencia le preguntó a Jordania  si deseaba combinar los párrafos 15 (a) y 15 (b).

 

Jordania respondió afirmativamente.

 

La Presidencia resumió así la discusión. Ninguna delegación presentó elementos nuevos relacionados con el texto general, el párrafo 15 (a) ó el párrafo 15 (b). La Unión Europea había presentado sugerencias que habían sido expuestas por la Presidencia durante la Quinta Reunión del Comité Ad Hoc para reemplazar la expresión “permitirle a las personas” por “facilitarle a las personas.” Además, para reemplazar la expresión “plenamente incluidas” por “plena inclusión”. Algunos participantes sostuvieron que el párrafo 15 (b) duplica a otros párrafos del Artículo 15 y al Artículo 10. Indicó que Jordania había sugerido combinar las ideas de los párrafos 15 (a) y 15 (b), reemplazándolos con la expresión: “las personas con discapacidad tienen igual oportunidad de escoger su sitio de residencia y no están obligados a vivir en instituciones o según determinadas condiciones de vida”. Nueva Zelanda presentó una alternativa relacionada con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Otros Estados apoyaron el texto según el Documento del Grupo de Trabajo. La Presidencia invitó al grupo a expresar sus opiniones acerca de esas propuestas.

 

China sugirió que se puede cambiar el párrafo 15 (b) así: “sin discriminar, ofrecerá instalaciones y servicios comunitarios para responder a las necesidades de las personas con discapacidad”.

 

La Presidencia señaló que la disponibilidad de servicios comunitarios se incluyó en los párrafos 15 (c) y 15 (d) y, parcialmente, en el párrafo 15 (e). El texto general y los párrafos 15 (a) y 15 (b) están relacionados con la libertad de escoger y, por su parte, los párrafos 15 (c), 15 (d) y 15 (e) están relacionados con la obligación de ofrecer instalaciones y servicios. Le preguntó a China si su propuesta se ajusta a esta interpretación.

 

China respondió afirmativamente.

 

Japón sugirió pasar el párrafo 15 (b) al Artículo 10, para evitar duplicidad.

 

Canadá  respaldó la propuesta de Jordania: Combinar los párrafos 15 (a) y 15 (b) y apoyó la sugerencia de Nueva Zelanda para reemplazarlos con un nuevo párrafo 15 (1), usando de referencia el Artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Canadá sugirió enmendar la propuesta de Nueva Zelanda, agregando “igual” antes de “derecho”, en el párrafo 15(1). Así, se afirmará que las personas con discapacidad tienen los mismos derechos que tiene toda gente, como se indica en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Además, debido a que el primer párrafo constituye un derecho civil y político, Canadá recomendó convertir el párrafo 15 (2), propuesto por Nueva Zelanda, en texto general para el artículo, reconociendo la necesidad de un cumplimiento progresivo de los detalles programáticos específicos (derechos económicos, sociales y culturales). Sin embargo, el concepto de cumplimiento progresivo podría causar confusión al referirse a derechos civiles y políticos.

 

La Presidencia mencionó que los derechos económicos, sociales y culturales son de cumplimiento progresivo, pero este Comité no ha abarcado ese tema. El concepto de cumplimiento progresivo se podría incluir en el Artículo 15 y en otros artículos, según lo decidan las y los delegados. Además, la  Presidencia indicó que la Convención sobre los Derechos del Niño, en su Artículo 4, afirma: “Los

Estados Partes emprenderán las medidas legislativas, administrativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente Convención. En lo que respecta a los derechos económicos, sociales y culturales, los Estados Partes adoptarán esas medidas hasta el máximo nivel de los recursos de que dispongan y, cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional”.

 

El Salvador apoyó la propuesta de Jordania porque cubre más contenido y sugirió enmendarlo, agregando al final “a menos (excepto) que sea necesario”.

 

Costa Rica apoyó la propuesta de Nueva Zelanda porque incluyó el derecho de escoger y la libertad de movimiento. Opinó que el resultado de las discusiones del Artículo 20 determinará si se aceptarán los cambios sugeridos por Nueva Zelanda para el Artículo 15. El unir los derechos civiles y políticos con el cumplimiento progresivo de los derechos económicos, sociales y culturales será complicado, pero se deberá estudiar más adelante. La expresión del inglés: “living arrangements” (condiciones de convivencia) no tiene una traducción precisa al español. Se refiere a las estructuras dentro de las cuales vive la gente.

 

Malasia respaldó el concepto de cumplimiento progresivo (del inglés: progressive realization) dependiendo de los recursos de los Estados. Apoyó la propuesta de Nueva Zelanda para el párrafo 15 (2).

 

Argentina apoyó el texto en el Documento del Grupo de Trabajo, conservando el párrafo 15 (b) donde se afirma que las personas con discapacidad no están obligadas a vivir en instituciones o dentro de alguna estructura en particular. También apoyó la propuesta de Jordania para unir los párrafos (a) y (b).

 

Estados Unidos indicó que vida independiente es importante y forma parte del derecho estadounidense y ha sido ratificado por su Corte Suprema.

 

México indicó que por cuanto cumplimiento progresivo ya está en el Artículo 4 sobre obligaciones generales, no es necesario incluirlo en cada artículo.

 

Noruega indicó que el párrafo 15 (b) es redundante y apoyó la propuesta  de Nueva Zelanda.

 

La Presidencia resumió así la discusión. Algunas delegaciones se manifestaron a favor de unir los párrafos 15 (a) y 15 (b). Otras delegaciones prefieren pasar el párrafo 15 (b) al Artículo 10. Varias delegaciones apoyan el enfoque de Nueva Zelanda para usar el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; otras delegaciones no lo apoyaron. Otras delegaciones prefieren la expresión “escoger su sitio de residencia” (del inglés: choose their residence) en vez de la expresión: “condiciones de convivencia” (del inglés: living arrangements). La Presidencia le pidió al grupo sus comentarios acerca de la propuesta de Nueva Zelanda: “usar en esta parte del artículo, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos” o si prefieren usar aquí el  Documento del Grupo de Trabajo. Algunas delegaciones prefieren usar la expresión calificativa: “al máximo de los recursos disponibles” pero otras delegaciones sostienen que no hay que incluir esas palabras en cada artículo.

 

Jamaica apoyó que fueran eliminados los párrafos 15 (a) y 15 (b), como había sugerido Jordania y apoyó el uso del texto correspondiente del Documento del Grupo de Trabajo.

 

El Salvador, apoyando a Jamaica, prefirió usar el texto correspondiente del Documento del Grupo de Trabajo como base de la discusión.

 

República de Corea apoyó a El Salvador, para usar el texto correspondiente del Documento del Grupo de Trabajo y, además, considerará la propuesta de Nueva Zelanda de manera adicional al texto del Grupo de Trabajo. Propuso que si se usa la expresión “al máximo de sus recursos disponibles” se podría usar, de manera alternativa, “realizarán todos los esfuerzos posibles”.

 

La Presidencia indicó que el texto del Documento del Grupo de Trabajo será la base para la discusión. Nadie se ha opuesto a unir los párrafos 15 (a) y 15 (b) en un párrafo individual: “las personas con discapacidad tienen igual oportunidad de escoger su lugar de residencia y no están obligadas a vivir en instituciones o bajo determinadas condiciones de convivencia”. Indicó que El Salvador había agregado la siguiente frase al final de la oración: “excepto donde sea necesario”.

 

Tailandia respaldó la propuesta de República de Corea y apoyó los conceptos de plena inclusión, vida independiente y libertad de escoger. Aunque República de Corea apoya el texto correspondiente del Documento del Grupo de Trabajo, desea incluir aquí elementos sustanciales de la propuesta de Nueva Zelanda, pero sin agregar la frase “al máximo posible”.

 

La Presidencia le pidió a Tailandia una redacción alternativa.

 

Tailandia respondió que durante la Quinta Reunión del Comité Ad Hoc, había presentado una redacción que no se incluyó en el Informe Final.

 

La Presidencia le explicó a Tailandia que como no hubo consenso no se incluyó, pero Tailandia podía volver a presentar su propuesta ahora.

 

Federación Rusa apoyó el uso del Documento del Grupo de Trabajo como base para la discusión.

 

Costa Rica endosó la propuesta de Tailandia y propuso reemplazar la expresión “hacer posible” (del inglés: enable) con la palabra “facilitar” en el texto general. Costa Rica concordó con la idea de unir los párrafos 15 (a) y 15 (b). También argumentó acerca de eliminar la primera instancia de “condiciones de convivencia” (del inglés: living arrangements), así como la palabra “igual” antes de “oportunidad”. También manifestó su apoyo a la siguiente propuesta de Nueva Zelanda: “donde y con quién vivan, tendrán la misma igualdad que otros”. El párrafo resultante será: “Al igual que las demás, las personas con discapacidad tienen la oportunidad de determinar (escoger) dónde y con quién vivir y no están obligadas a vivir en instituciones ni vivir según ciertas condiciones de convivencia, salvo por lo dispuesto en el Artículo 10”.  La Unión Europea también había propuesto esta referencia respecto al Artículo 10.

 

La Presidencia solicitó comentarios relacionados con si las delegaciones preferían “permitirle a las personas con discapacidad” (del inglés: to enable PWD) o la expresión “facilitarle a las personas con discapacidad” (to facilitate PWD). Además consultó si se aceptaba la propuesta de Costa Rica de hacer referencia al Artículo 10.

 

Nueva Zelanda expresó su apoyo a la propuesta de Costa Rica de insertar la expresión “dónde y con quién” (del inglés: where y with whom) y propuso reemplazar la palabra “institución” con la expresión: “particular condición de convivencia.” Así, explicó, no queda la idea de que la institucionalización es aceptable mientras sea obligatoria. Este artículo trata de constituir un movimiento para alejarse del enfoque institucional. Lo cual no significa que, al final no habrá un dónde, con quién y particulares condiciones de convivencia. Opinó que no se debe incluir aquí la expresión “excepto donde sea necesario”, porque apartaría el concepto de la realidad buscada, el derecho a vivir de manera independiente.

 

La Unión Europea prefirió usar: “facilitar” en vez de “permitir” (del inglés: enable). También apoyó la expresión: “plena inclusión” (del inglés: full inclusión) porque es más fuerte. Expresó su inquietud respecto a usar sólo una parte del Artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en vez de todo el texto. Resulta que el inciso 12 (3) de este Pacto afirma: “Este derecho no será objeto de alguna restricción, excepto lo dispuesto específicamente por la ley y que sea necesario para proteger...”. Si se usara alguna parte del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos fuera de contexto, se traiciona la intención del texto.

 

La Presidencia expresó su inquietud respecto a que “facilitar” (del inglés: facilitate) no es una expresión lingüísticamente correcta. La Unión Europea apoyó la expresión “plena inclusión” (del inglés: full inclusión) en vez de la expresión “plenamente incluido en la comunidad”. La Presidencia preguntó sí el grupo aceptaría “plena inclusión en la comunidad” (del inglés: full inclusion in the community”).  Expresó que la referencia al Artículo 10 había sido apoyada por la Unión Europea y Costa Rica. Le preguntó a Nueva Zelanda su opinión respecto a esta referencia específica.

 

La Unión Europea indicó que el texto general quedaría así: “Los Estados Partes emprenderán las medidas efectivas y apropiadas para facilitar que las personas con discapacidad disfruten de la vida independiente y la plena inclusión como miembros de la comunidad, incluyendo las medidas para asegurar que:..”. El párrafo 15 (b) se debe redactar cuidadosamente. La Unión Europea se comprometió a volver a estudiar la propuesta de Nueva Zelanda.

 

Serbia y Montenegro respaldó las propuestas de Costa Rica y de la Unión Europea de unir el texto y considerar la adición propuesta por Nueva Zelanda, al final del texto general “dónde y con  quién van a vivir, al igual que otras personas”. Serbia y Montenegro indicó que apoyaba la adición de la expresión: “al máximo de sus recursos disponibles”, pero será flexible.

 

La Presidencia indicó que la frase “al máximo de sus recursos disponibles”, se relaciona con los párrafos siguientes. Resumió así su posición que, según se ha expresado,  tiene más respaldo entre las y los delegados, considerando el texto del Documento del Grupo de Trabajo y las propuestas respaldadas por la mayoría: “Los Estados Partes en esta Convención emprenderán medidas efectivas apropiadas para facilitar que las personas con discapacidad pueden vivir de manera independiente y con plena inclusión como miembros de la comunidad, incluyendo: (a) Las personas con discapacidad tienen la oportunidad de escoger su sitio de residencia y dónde y con quién vivir, al igual que otras personas, y no están obligadas a vivir en una institución o dentro de una particular condición de convivencia, sujeto a las disposiciones del Artículo 10”. La Presidencia indicó no haber escuchado comentarios relacionados con la propuesta de Nueva Zelanda para eliminar la expresión “vivir en una instituciones”.

 

Australia respaldó la propuesta de Nueva Zelanda, eliminar la referencia a las instituciones.

 

El Salvador apoyó hacer referencia a instituciones e incluir una cláusula “excepto donde sea necesario”.

 

La Presidencia preguntó si las y los delegados aceptan la referencia al Artículo 10, el artículo donde se enumeran las circunstancias bajo las cuales a una persona con discapacidad se le puede privar de su libertad.

 

El Salvador respondió que no apoyaba esa referencia al Artículo 10. Aunque ninguna persona con discapacidad debe ser forzada a vivir en una institución, puede haber personas con discapacidad que necesitan vivir en instituciones, como quienes no tienen familia. El Estado está obligado a cuidar de estos individuos.

 

La Presidencia indicó que la Convención enfatiza los derechos y atribuciones de las personas con discapacidad. El Artículo 10 toma ese enfoque respecto a la privación de la libertad. Si se incluyera otra excepción en otro artículo, por ejemplo permitiéndole a los Estado “actuar cuando sea necesario”, se socavarían las obligaciones que este Artículo 10, le impone a los Estados.

 

Tailandia sugirió la siguiente redacción para el texto general: “Los Estados Partes emprenderán medidas efectivas y apropiadas para facilitarle a las personas con discapacidad disfrutar de libertad de escoger, tener vida independiente y plena participación como miembros de la comunidad…”.

 

La Presidencia sugirió la siguiente redacción para el texto general: “Los Estados Partes emprenderán medidas efectivas y apropiadas para facilitarle a las personas con discapacidad su pleno disfrute de la libertad de escoger, la vida independiente y la plena participación como miembros de la comunidad...”.

 

La Presidencia le preguntó a República de Corea y a la Unión Europea si concordaban con la sugerencia de Tailandia.

 

Republica de Corea y Unión Europea respondieron afirmativamente.

 

La Presidencia pidió comentarios relacionados con la segunda mitad de artículo, particularmente los párrafos 15 (c), 15 (d) y 15 (e), relacionados con el nivel de apoyo necesario. Algunas delegaciones favorecen incluir una referencia acerca del cumplimiento progresivo. Otras delegaciones consideran que no es necesario mencionar el cumplimiento progresivo en cada artículo, considerando que se deberá incluir una sola vez, como se hizo en la Convención sobre los Derechos del Niño, Artículo 4.

 

Japón indicó que las disposiciones de los párrafos 15 (c), 15 (d) y 15 (e) se deben cumplir progresivamente por que son derechos sociales, económicos y culturales. Opinó que, debe incluirse un texto general en la propuesta de Nueva Zelanda, pero que la palabra “asegurar” (del inglés: ensure), es muy fuerte tratándose de una sección que se debe ir cumpliendo progresivamente.

 

La Presidencia indicó que se puede redactar un nuevo texto general o indicar en el Informe Final que éstos son derechos económicos y sociales, o bien, se podría redactar un párrafo genérico abarcando toda la Convención. El riesgo de hacer referencia a cumplimiento progresivo en cada artículo, es que se pueden dejar vacíos intencionalmente. La Presidencia le sugirió al Comité, tratar este asunto luego de definir mejor los artículos y de identificar, con más exactitud, cuáles disposiciones son derechos sociales, económicos y culturales.

 

Serbia y Montenegro indicó que la pregunta es cómo incluir mejor el cumplimiento progresivo dentro de ciertas disposiciones de la Convención. Apoyó la redacción de los párrafos 15 (c), 15 (d) y 15 (e), respaldó la propuesta de Nueva Zelanda para el párrafo  15 (c) bis, porque considera la autonomía, la

individualidad y la diversidad. Además, apoyó la adición de la expresión: “y facilitar” en el párrafo 15 (d). Opinó que los párrafos 15 (d) (bis) y 15 (e) (bis) son interesantes, pero quedarían mejor en el Artículo 20 y en el Artículo 9.

 

La Presidencia le preguntó a las y los delegados si, al contrario de lo que sucede con los derechos civiles y políticos, los derechos sociales, económicos y culturales deben se deben cumplir de manera progresiva y según la disponibilidad de recursos. La Presidencia comprobó que no había oposición. El texto debe indicar cómo se atenderá la referencia al cumplimiento progresivo, si mediante un párrafo genérico o incluyéndolo en cada artículo.

 

Nueva Zelanda apoyó la redacción del Documento del Grupo de Trabajo para los párrafos 15 (c), 15 (d) y 15 (e), incluyendo la adición de: “y facilitar” (del inglés: and facilitate), en el párrafo 15 (d). Para asegurar que a las personas con discapacidad se les presten los servicios de apoyo de manera que su autonomía se maximice, Nueva Zelanda propuso un párrafo 15 (c) (bis). Explicó que, aunque una persona puede depender de los servicios prestados, se debe asegurar la independencia de esa persona, respecto a su igualdad al tomar sus decisiones. Este concepto se deberá especificar en la Convención. Presentó la siguiente propuesta: “los servicios de apoyo se le prestan a las personas con discapacidad de manera que se reconozca su autonomía, individualidad y dignidad y la diversidad de sus discapacidades”. También propuso pasar los conceptos del Artículo 20 a este artículo, agregando los párrafos 15 (d) (bis) y 15(e) (bis).

 

Canadá apoyó el texto del Documento del Grupo de Trabajo, agregando la expresión “e instalaciones” (del inglés: and facilities) en los párrafos 15 (d) y 15 (e). Propuso agregar esta expresión al final del párrafo 15 (e): “servicios de apoyo e instalaciones accesibles y en lenguaje llano”. Canadá respaldó los principios de la propuesta de Nueva Zelanda para el párrafo 15 (c) (bis), indicando que éstos son principios de largo alcance,  que deben aparecer a lo largo de toda la convención. Recordó que Nueva Zelanda había acordado volver a examinar su propuesta con la redacción del Preámbulo.

 

La Unión Europea indicó que la referencia a cumplimiento progresivo debe incluirse entre los principios generales, en vez de aparecer en algunos artículos y no en otros, lo cual podría crear vacíos. Propuso eliminar el párrafo 15 (c) porque duplica parte del Artículo 19 y está considerando la conveniencia del párrafo 15 (c) (bis). Respaldó agregar la expresión “e instalaciones” (del inglés: and facilities), en el párrafo 15(d) y sugirió reemplazar la expresión “están disponibles en base de igualdad” por “están disponibles sin discriminación”. Se opuso a la propuesta de Canadá respecto a formato accesible, prefiriendo que el tema se conserve en el Artículo 19. Opinó que lo mejor es enlazar todos los temas en un solo artículo y que, si el tema de formatos accesibles aparece en algunos artículos pero no en otros, se corre el peligro de que no sea considerado tan importante.

 

Canadá aclaró su redacción sobre formatos accesibles. Concordó con la Unión Europea en la medida en que todos los asuntos relacionados con la accesibilidad, sean tratados en el Artículo 19.

 

La Presidencia  le sugirió al grupo abordar el tema de los formatos accesibles, cuando sea discutido el Artículo 19. Indicó que no había apoyo para agregarle “e instalaciones” al párrafo 15 (d) y pidió comentarios acerca usar las frases alternas “sin discriminación” (del inglés: without discrimination) o “en igualdad” (on an equal basis).

 

Nueva Zelanda indicó que el párrafo 15 (c) (bis) no debe estar en el Preámbulo. La manera en que los servicios de apoyo son prestados, influye inmensamente en las oportunidades que tienen las personas con discapacidad para tomar decisiones. Recordó que el párrafo 15 (c) (bis) fue propuesto durante la Tercera Reunión del Comité Ad Hoc, pero se incorporó al párrafo 15 (c). Ahora, Nueva Zelanda propone redactar un párrafo separado para este tema. Considerará la propuesta de Canadá respecto al Artículo 19.

 

Yemen apoyó que se especificaran programas para la prestación de servicios y, en ese aspecto, concordó con Serbia y Montenegro. Apoyó a Canadá en el tema de formatos accesibles.

 

La Presidencia resumió indicando que había un apoyo general para el texto del Documento del Grupo de Trabajo y para agregar la expresión “e instalaciones” en los párrafos 15 (d) y 15 (e). Ninguna delegación se ha manifestado en contra de la sugerencia de reemplazar “sin discriminar” por “al igual que”. Con respecto al párrafo 15 (c) (bis), los Estados están divididos en si incluirlo en este Artículo o dejarlo únicamente en el Preámbulo. Hubo una sugerencia de pasar el contenido del párrafo 15 (e) al Artículo 19. Esto se discutirá más adelante.

 

México indicó preferir las palabras “al igual que” en vez de “sin discriminación” en el párrafo 15 (d).

 

SESION DE LA TARDE

 

Artículo 15: Viviendo independientemente y ser incluido en la comunidad (Continuación)

 

Intervenciones de las organizaciones no gubernamentales:

 

Grupo Internacional sobre Discapacidad (International Disability Caucus) indicó que el poder escoger cómo y con quién vivir, por parte de las personas con discapacidad, es vital porque contribuye a que aprendan nuevas destrezas y a ser incluidas en la comunidad. Las personas con discapacidad que no tienen este derecho o que no pueden escoger, podrían estar obligadas a vivir lejos de la familia, de amigos o en instituciones. La expresión más básica de la autodeterminación está en la libertad de movimiento y el derecho a vivir en la comunidad. Así nadie debe ser obligado a vivir en una instituciones o bajo particulares condiciones de convivencia. Se ocupa el reconocimiento de la plena capacidad jurídica (del inglés: full legal capacity) para que se respeten los derechos y las escogencias de las personas con discapacidad. Algunas de estas personas podrían necesitar apoyo. Dicho apoyo debe ser individualizado y flexible. Con  demasiada frecuencia se espera que la persona calce dentro del servicio. El Artículo 15 debe reconocer que las personas con discapacidad tienen el derecho de vivir de ser incluidas en la comunidad. Muchas personas viven en la comunidad pero no son incluidas en ella. Las expresiones calificativas como “al máximo de los recursos disponibles” y las referencias al Artículo 10, terminan reduciendo este derecho a vivir en la comunidad. El Grupo Internacional en Discapacidad apoya la propuesta de Nueva Zelanda redactar el 15 (1) haciendo referencia a que se trata de derechos civiles y políticos.

 

Canadian Association for Community Living (Asociación Canadiense para la Vida de la Comunidad) indicó que todas las personas con discapacidad desean y pueden vivir en la comunidad y esto mejora la comunidad. El vivir en la comunidad se puede realizar empleando servicios de apoyo, así como la participación de la familia, la comunidad y los amigos. “Interdependencia” (del inglés: interdependence) es mejor que la palabra “independencia” (del inglés: independence) porque para algunas personas con discapacidad la independencia no es una meta.

 

WNUSP (Red Mundial de Usuarios y Sobrevivientes de la Psiquiatría). Es difícil creer que este grupo acepte legitimar la privación de libertad por motivos de discapacidad, aunque sea única o parcialmente debido a la discapacidad. Opinó que no se debe hacer referencia al Artículo 10 en el Artículo 15. Ni el Grupo Internacional sobre Discapacidad ni esta Red Mundial pueden aceptar que al derecho que tienen las personas con discapacidad de vivir libremente en la comunidad, se la agreguen limitaciones que no tienen las demás personas. Esto es discriminación y es contrario al derecho internacional. Esta Convención, que se propone como instrumento para promover y proteger los derechos de las personas con discapacidad, no puede legitimar y reforzar la discriminación contra las personas con discapacidad. Se estaría usando la ley para privar de su libertad a las personas con discapacidad psico-social. Es importante que los servicios para apoyar la autodeterminación de las personas con discapacidad psico-social no sean definidos médicamente. Se debe enfatizar que el apoyo y sus servicios deben ser definidos por la persona, no por las modalidades de rehabilitación. Hay albergues comunitarios donde se requiere que las y los residentes tomen medicamentos para vivir ahí. Esto es una violación de los derechos de las personas con discapacidad. El Artículo 15 debe redactarse de manera que las intervenciones y la medicación forzadas, no sean enmascaradas como requisitos para recibir los servicios.

 

La Red Mundial de Usuarios y Sobrevivientes de la Psiquiatría sugirió: “El acceso a los servicios no puede hacerse depender de elementos como hacer que la o el solicitante renuncie a derechos civiles y políticos fundamentales”. La Red Mundial respaldó la propuesta de Nueva Zelanda, incluir los derechos civiles y políticos como base para este Artículo y no hacerlo depender de los elementos del Artículo 10.

 

La Presidencia le pidió a la Red Mundial que explicara mejor la referencia a la privación de libertad.

 

La Red Mundial de Usuarios y Sobrevivientes de la Psiquiatría respondió haber discutido la privación de la libertad por motivos de discapacidad, por cuanto el Artículo 15 indica que las personas con discapacidad no deben vivir, contra su voluntad, en instituciones. Sin embargo, le preocupa que se esté aprobando una redacción donde se hace referencia a los elementos del Artículo 10. La posición es ésta: Ni el Grupo Internacional sobre Discapacidad,  ni la Red Mundial apoyan que a alguien se le prive de su voluntad por motivos de discapacidad. En muchos países, las intervenciones médicas forzadas toman la forma de coerción económica. Por ejemplo, para poder vivir en cierto lugar, las y los residentes deben tomar medicamentos.

 

Israel Human Rights Center for PWD (Centro Israelita de Derechos Humanos para Personas con Discapacidad) apoyó al Grupo Internacional sobre discapacidad. El poder escoger el lugar de residencia es un derecho fundamental, pero es parte de un tema mayor, creer que no todas las personas con discapacidad, pueden vivir en la comunidad. Esta actitud produce una continua referencia e internamientos en instituciones. El problema es que como se generaliza esa creencia, se legitima una política según la cual, no todas las personas con discapacidad pueden vivir en la comunidad. Así, aunque las personas con discapacidad no sean presionadas para que vivan en una institución, algunos Estados sólo ayudan a las personas que están en una institución, con lo cual hay una coerción para que vivan en esos sitios. Por esta razón, el Centro apoya la propuesta de Nueva Zelanda, lo correcto es que este Artículo se oponga a la institucionalización. Pero, así como está, el Artículo 15 no hace eso. Lo que hace falta aquí es el derecho que tiene toda persona de vivir en la comunidad, el más fundamental de los derechos. El Centro sugirió que este Artículo debe iniciarse haciendo referencia a que, todas las personas con discapacidad tienen derecho de vivir en la comunidad. Sólo después de incluir esta referencia tendrá sentido afirmar que las personas con discapacidad, son libres de escoger dónde y con quién vivir.

 

Arab Organization of Disabled Persons (Organización Árabe de Personas con Discapacidad) indicó que en este artículo se deben considerar tres principios fundamentales: Las personas con discapacidad deben ser libres de tomar sus decisiones relacionadas con los servicios e instalaciones que usan, el principio de cumplimiento progresivo no se debe usar como pretexto para atrasar el cumplimiento de esta Convención y, tercero, integración y libertad no se contradicen. Libertad significa la oportunidad de tomar decisiones relacionadas con la propia vida, mientras que, integración significa que la persona tiene ciudadanía y puede vivir dentro de la sociedad.

 

PWD Australia/National Association of Community and Legal Centers (Asociación Nacional de Centros Comunitarios y Legales de Personas con Discapacidad de Australia) respaldó la posición del Grupo Internacional sobre Discapacidad, coincidiendo en que la continua institucionalización de personas con discapacidad, es uno de los grandes abusos contra los derechos humanos. Produce aislamiento y segregación de las familias, los grupos y la comunidad. La institucionalización aumenta las deficiencias que presentan las personas con discapacidad y la susceptibilidad a la violencia, el abuso y la negligencia, generando miedo e incomprensión. Opinó que la habilidad de vivir en y el poder ser parte de la comunidad con apoyo, es un derecho humano fundamental y sirve para cumplir otros derechos establecidos en la Convención. Millones de personas con discapacidad están institucionalizadas. Esta Convención debe imponerle a los Estados y a los actores no estatales una obligación inequívoca de acabar con  la institucionalización y crear oportunidades para que las personas puedan vivir y ser parte de la comunidad. En este Artículo se le debe pedir a los Estados que, desarrollen y realicen planes para reubicar a las personas con discapacidad que están institucionalizadas, según una definición amplia y que sean prestados los servicios de apoyo comunitario. Así, se debe fortalecer el párrafo 15 (b) pidiéndole a los Estados, eliminar el cuidado institucional, en vez de sólo afirmar que las personas con discapacidad no deben ser obligadas a ser institucionalizadas. Si la única posibilidad disponible es la institucionalización, las personas con discapacidad no tendrían otra opción que aceptar este cuidado ofrecido en las instituciones. Entonces, se deben eliminar las instituciones del espectro de la atención. El párrafo 15 (c) debe tener disposiciones relacionadas con las familias, las niñas y los niños con discapacidad.

 

La Organización Mundial de Personas con Discapacidad apoyó las propuestas del Grupo Internacional sobre Discapacidad, Australia y otras delegaciones que defiende la autonomía personal. Opinó que las personas institucionalizadas necesitan que los Estados organicen programas de transición para permitirles salir e integrarse dentro de la comunidad. Es importante que estos planes de transición sean elaborados con la participación de personas con discapacidad, quienes tienen experiencia y conocimientos que pueden compartir con los Estados Partes.

 

La Asociación Canadiense de Centros de Vida Independiente enfatizó que esta Convención debe apoyar la vida independiente. Como se ha hecho en el proyecto de la Declaración de los Pueblos Autóctonos, las personas con discapacidad, no sólo deben participar en la comunidad sino que deben tener plena libertad de determinar su nivel de desarrollo político y económico, social y cultural. Vida independiente no es sólo decidir dónde uno va a vivir y, así, se necesita más amplitud al considerar este concepto. “Permitir” (del inglés: enable) es una palabra con significado más fuerte que “facilitate”. Este Artículo trata de incluir una lista de los preceptos de la vida independiente, quizá se hace algo excluyente. Sugirió agregar la expresión “independientemente de lo expresado aquí...” para que el Artículo no pierda actualidad.

 

La Presidencia pidió aclarar esa intervención.

 

La Asociación Canadiense de Centros de Vida Independiente respondió que el texto general afirma “asegurando que” y, por tanto, se crea una lista. La expresión: “independientemente de la generalidad de

lo expresado aquí, se incluirán elementos como...” permitiendo que le lista sea aumentada en el futuro.

 

La Presidencia indicó que la lista era para propósitos ilustrativos y no es excluyente. Esto no está tan claro como se necesita. Hay una fuerte oposición a tener a las personas con discapacidad en instituciones, sin embargo, la institucionalización todavía es el un enfoque demasiado frecuente. Se ofrecen nuevas ideas, incluyendo la de exigirle a los Estados, crear planes de transición y reubicar a las personas que viven en instituciones. Se debe examinar la presunción de que la presencia de la discapacidad significa necesidades institucionalizadas.

 

 

Artículo 24 (bis) Cooperación internacional

 

La Presidencia indicó la extensa discusión en el Grupo de Trabajo acerca de la cooperación internacional  y muchas delegaciones indican que deben redactarse disposiciones específicas sobre cooperación internacional y otras preferirían un artículo. Debido a falta de tiempo, el Grupo de Trabajo no elaboró esta disposición. Sin embargo, el Anexo II del Informe del Grupo de Trabajo, A/AC.265/2004/WG/1, www.un.org/esa/socdev/enable/ahcwgreportax2.htm resume los temas a considerar por el Comité Ad Hoc. Desde entonces se han realizado consultas extensivas.

 

El Facilitador para el Artículo 24 (bis) indicó que durante la Tercera Reunión del Comité Ad Hoc se discutieron varias alternativas. Basándose en estas discusiones, se elaboró una redacción para este Artículo, que se puede consultar en http:­//www.un.org/esa/socdev/enable/rights/ahc6facilitator.htm

 

La Presidencia pidió comentarios sobre esa redacción, resumiendo que se impone una obligación general para promover la cooperación internacional y emprender las medidas apropiadas para lograrla. Ese Artículo también ofrece ejemplos de cooperación internacional, incluyendo el intercambio de información, realizar esfuerzos para aumentar la concienciación en materia de discapacidad, la inclusión de las personas con discapacidad en los programas de cooperación internacional, la cooperación técnica y la asistencia económica, así como promover las investigaciones y el uso de tecnologías accesibles, impartir cursos de capacitación y realizar iniciativas de apoyo y fortalecimiento de capacidades.

 

Tailandia apoyó el párrafo 24 (c) porque todos los programas de desarrollo deben incluir a las personas con discapacidad. Sugirió agregar Diseño Universal a las “tecnología de asistencia personal” (del inglés: assistive technologies) en el párrafo 24 (e), para asegurar la accesibilidad.

 

La Unión Europea indicó que la cooperación internacional es un factor vital para cumplir esta Convención. Opinó que la discapacidad produce pobreza y la pobreza causa discapacidad. Se limita el acceso a la educación y al empleo, entonces se llega a la exclusión económica y social. La Unión Europea y sus Estados miembros tienen políticas transversales en discapacidad relacionadas con el trabajo de desarrollo internacional. Sin embargo, en vez de ser un derecho específico individual, la cooperación internacional se relaciona más con el cumplir con un compromiso. Ningún instrumento internacional de derechos humanos abarca las obligaciones de un Estado hacia otros Estados. En otras Convenciones se incluyeron referencias sobre cooperación internacional, la que se cita con más frecuencia es el Artículo 4 de la Convención sobre los Derechos del Niño. En general, las referencias indican que el cumplimiento amplio del instrumento internacional no será posible sin la cooperación internacional. Así, la Convención de Derechos del Niño no se propuso establecer obligaciones con respecto a la cooperación internacional. Por otra parte, si se redactara en esta Convención un artículo separado sobre cooperación internacional, se debilitaría el texto actual: Algunos Estados afirmaría que no respetan los derechos de las personas con discapacidad porque hay otros Estados que no cumplen sus obligaciones de cooperación internacional. Así, aunque la cooperación internacional es vital para cumplir esta Convención, Unión Europea no apoya la elaboración de un artículo separado para esta forma de cooperación. Apoya que el tema de la cooperación internacional esté dentro del Artículo: Obligaciones general, haciendo referencia a todos los artículos.

 

La Presidencia indicó que el tema de la cooperación internacional aparece a lo largo de la Convención de Derechos del Niño y está generalizado en la Convención. Por ejemplo, se incluyó la obligación de intercambiar información y conocimientos técnicos.

 

Jamaica apoyó la elaboración de un artículo separado sobre cooperación internacional.

 

La Presidencia indicó que hasta ahora no hay desacuerdo con respecto a que la cooperación internacional será un componente importante de esta Convención. Como indicó la Unión Europea, ya se están cumpliendo muchas de las disposiciones del documento. La Presidencia les preguntó a las y los delegados si tenían alguna objeción respecto elementos sustanciales en el documento. Hay temas tanto sustanciales como temas de procedimiento. Parece que en lo sustancial no hay desacuerdos. Si hay desacuerdos en materia de procedimiento, las y los delegados deberán lograr un acuerdo.

 

Nigeria (representando al Grupo Africano) respaldó convertir el 24 (bis) en un artículo separado.

 

El Salvador respaldó el 24 (bis). La elaboración de un artículo separado para la cooperación internacional es relevante, adecuado, oportuno y directo. La clave de esta Convención es el desarrollo social y la cooperación internacional es fundamental para alcanzar sus metas. Distintos países están en distintos niveles de desarrollo. Si no se incluye la cooperación internacional, esta Convención no resultará un instrumento práctico y eso no es lo que las delegaciones desean. Los Estados tienen responsabilidades compartidas. Carecen de valor los argumentos de que si se redacta un párrafo separado para la cooperación internacional, su falta de cumplimiento será usado como pretexto para no cumplir toda la Convención. En esta Convención no se puede ignorar el desarrollo asimétrico de los Estados, ni los niveles de cumplimiento de las obligaciones de los Estados para con la protección de sus ciudadanos.

 

La República de Corea indicó que la cooperación internacional puede ser una herramienta útil para llevar a la práctica esta Convención. El Artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos menciona la cooperación internacional. Apoyó los párrafos (b) y (c) del borrador de este Artículo, tratando la concienciación de la opinión pública y el desarrollo inclusivo, porque estos elementos son importantes para asegurar los derechos. Opinó que concordaba con Tailandia y preguntó si el párrafo (d) del artículo propuesto le impondría obligaciones legales a los Estados Partes.

 

Chile indicó que el Preámbulo y el Artículo: Obligaciones generales, mencionan la cooperación internacional y, por eso, apoyaría un Artículo separado sobre cooperación internacional, explicando lo que significa este concepto según esta Convención. En este Artículo se especificarían los compromisos de los Estados Partes en esta Convención. Respondiendo a las inquietudes de la Unión Europea, con respecto a que los elementos de la cooperación internacional no son derechos individuales, Chile afirmó que el derecho internacional siempre ha servido para regular las obligaciones de los Estados. Por este medio, hace algunas décadas los individuos fueron aceptados como sujetos del derecho internacional. Esto no excluye introducir una disposición respecto a las relaciones entre los Estados, regulando la naturaleza horizontal de la cooperación internacional. Lo lógico es que si la cooperación internacional se discute en el Preámbulo y en el Artículo, Obligaciones generales, en el artículo separado sobre cooperación internacional se elaborarían los elementos para esa cooperación.

 

Serbia y Montenegro indicó que la cooperación internacional significa mucho para los países en transición. Sin embargo, esta Convención trata de los derechos humanos de los individuos y no los derechos y obligaciones de los Estados. Así, lo más apropiado es poner la cooperación internacional en el Artículo, Obligaciones generales. Apoyó las ideas del párrafo (a) y (c), pero el párrafo (d) ha sido considerado en el Artículo 5, es redundante aquí. Sugirió pasar la redacción del párrafo (c) al Artículo, Obligaciones generales. Opinó que el párrafo (d) es muy ambicioso y quizá no pertenece a esta Convención. El párrafo (e) está cubierto en el Artículo 4, en el 13 ó en el 19, donde se trata el Diseño Universal y el acceso a la información. Además, indicó que el párrafo (f) parece más una parte de un plan de acción en vez de un elemento para esta Convención. El párrafo (g) sobre el fortalecimiento de capacidades, se necesita pero quedó redactado como parte de un plan de acción.

 

Yemen consideró vital la redacción de un artículo separado y motiva a los Estados a ganar y compartir conocimientos, en vez de evitar la puesta en práctica. Opinó que si se elabora un artículo sobre cooperación internacional, sería una manera de enfatizar que los países ricos deben ayudar a los países en desarrollo. Debido a que muchas discapacidades son causadas por la guerra, sugirió dedicar un porcentaje de la venta de armamento a programas para las personas con discapacidad.

 

La Presidencia indicó que casi había consenso para un artículo separado sobre cooperación internacional y que la ausencia de cumplimiento con el principio de cooperación internacional, no debe ser pretexto para no cumplir esta Convención. Sugirió agregar “la cooperación internacional de ninguna manera deroga la obligación de los Estados de cumplir las disposiciones de esta Convención”. Hay consenso para incluir la cooperación internacional dentro de esta Convención. El asunto es si se debe abordar en un artículo separado. Le preguntó al grupo: Si se redactara un artículo separado, ¿Cuál sería su contenido?

 

Costa Rica concordó con la Unión Europea en relación con que la cooperación internacional es vital para cumplir con esta Convención y, por eso, es necesario elaborar un artículo separado. La pregunta es: ¿Cuál es el mejor sitio para colocarlo en esta Convención? Debe elaborarse para ser una parte sustancial, operativa y vinculante de la Convención. Debemos decidir si la cooperación internacional se coloca dentro del Artículo: Obligaciones generales o si se debe elaborar un artículo separado.

 

China apoyó la posición de un artículo separado, como el artículo 24 (bis) porque los derechos de las personas con discapacidad no sólo son un asunto de derechos humanos, sino son parte del desarrollo. Las personas con discapacidad tienen derechos que se deben cumplir mediante el desarrollo social.

 

La Relatora Especial en Discapacidad indicó que hay dos posiciones: Una, sosteniendo que la cooperación internacional es vital y, la otra posición, que sostiene que  no se necesita elaborar un artículo separado para la cooperación internacional. Opinó que esta Convención trata de las responsabilidades de los Estados hacia las personas con discapacidad y si no se aborda apropiadamente la responsabilidad de la cooperación internacional, los Estado no asumirán sus responsabilidades bajo el pretexto de que ningún artículo hay para requerirlo. Este proceso deberá crear una Convención internacional  y una organización internacional que, a su vez, crearán una cultura internacional donde todas y todos podrán participar en asegurar que se cumplan sus disposiciones. Destacó la importancia de agregar el principio de la responsabilidad internacional para cumplir las metas de la Convención.

 

Brasil indicó que la cooperación internacional es un tema muy amplio, que abarca muchos elementos, no sólo la asistencia financiera. La lista del artículo 24 (bis) incluye ejemplos de cooperación internacional y no hay campo para pretextos de incumplimiento. Esto se debe especificar en el Artículo.

 

Perú apoyó la elaboración de un artículo separado para cooperación internacional, por las razones indicadas por otras delegaciones.

 

Sierra Leona  indicó que la cooperación internacional se había discutido el año pasado y hubo consenso en su necesidad. Ahora este grupo debe considerar el contenido y el alcance de este Artículo. Expresó su frustración porque todavía se está discutiendo dónde se debe colocar la cooperación internacional en esta Convención. Como la cooperación internacional sur-sur también es importante, se deberá incluir la siguiente expresión “para y entre los países en desarrollo”.

 

México indicó que la cooperación internacional es un aspecto importante de esta Convención. Lo que se necesita es un instrumento moderno, no tradicional, que la dé un marco técnico a la cooperación internacional.  Muchas Convenciones han incluido la cooperación internacional, entre ellas están la Convención sobre los Derechos del Niño y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Así, hay precedente de cooperación internacional, incluyendo la cooperación n horizontal. El Artículo 24 (bis) moderniza la Convención porque introduce en nuestro siglo la cooperación internacional.

 

Estados Unidos respaldó los comentarios de la Unión Europea. Estados Unidos incluye a las personas con discapacidad en sus programas internacionales. Opinó que un instrumento de derechos humanos se debe enfocar en los derechos inherentes, inalienables de cada ser humano. Respaldó la referencia a la no discriminación y a la igualdad de trato en el Artículo 24 (bis), particularmente en el párrafo (d) pero que cómo estaba redactado podría ser controversial.

 

Noruega indicó que aunque la disponibilidad de recursos es vital para cumplir esta Convención, prefiere que se haga una referencia general a la cooperación internacional, en vez de confeccionar una lista. Sin embargo, si la mayoría de las delegaciones desea más especificidad, la redacción del texto general podría ser suficiente.

 

Canadá respaldó la inclusión de la cooperación internacional, particularmente la cooperación técnica y el incluir los temas de discapacidad en todos estos programas. Agregó que es esencial la activa y efectiva participación de las organizaciones de personas con discapacidad dentro de la cooperación técnica. En Canadá, las organizaciones de personas con discapacidad participan en áreas técnicas en el fortalecimiento de habilidades. Afirmó que el término “personas interesadas” (del inglés: stakeholders) no es correcto para este borrador del artículo. Esta Convención debe establecer disposiciones para proteger los derechos de las personas con discapacidad. Los Estados Partes quedan obligados a cumplir esas disposiciones. La cooperación internacional es importante en este proceso. Apoya hacer referencia a la cooperación internacional en la Convención.

 

India apoyó elaborar un artículo separado para la cooperación internacional en esta Convención.