Convención de Naciones Unidas
sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
Sexta Reunión del
Comité Ad Hoc
Resumen diario, un servicio que llega a usted gracias al
aporte de Rehabilitación Internacional (Rehabilitation International)
Volumen 7, No. 3
3 de agosto del 2005
Yemen enfatizó que las y los niños
con discapacidad necesitan educación y capacitación para
permitirles trabajar cuando alcancen su madurez. Sin embargo, debe darse un
balance con el Artículo 16 sobre Niñas y niños.
Así, este Artículo 17 no deberá tratarse sólo de
niñas y niños. Se deberá reconocer la importancia de las y
los profesionales especialistas en educación y en capacitación.
Cuestionó la necesidad de referirse a educación
“obligatoria” (del inglés: mandatory) en 2 (c).
China pidió retener el texto general acerca
de cumplimiento progresivo e igualdad. Ningún modelo de
educación, especial o general, se deberá excluir al cumplir el
derecho a la educación. No se deberá incluir el sentido del
Artículo 28.1 en el texto general. Respaldó a Rusia en que el
artículo deberá hacer referencia a personas con discapacidad, no
sólo a las y los niños con discapacidad. El propósito de
la educación se deberá limitar al sentido del Artículo
28.1 de Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales en vez de insertar nuevas ideas. En el inciso 1 (b), China
apoyó la propuesta de México de insertar la expresión
“e inclusiva” (del inglés: and inclusive). En para 1 (d), el
enfoque deberá estar en las
personas con discapacidad en vez de las y los niños. En el inciso 5,
como se había propuesto en la Cuarta Reunión del Comité Ad
Hoc, se deberán emprender las medidas para asegurar igualdad de
oportunidades para acceder a la educación y a la capacitación
superiores.
Chile apoyó el texto del Documento del Grupo
de Trabajo con las enmiendas de Australia, las cuales contienen
obligaciones más fuertes para los Estados. El principal enfoque
deberá ser la Educación Inclusiva. Se deberá eliminar la
referencia a cumplimiento progresivo. La educación es una proceso que
dura toda la vida y, por lo tanto, se deberá conservar la
expresión “personas con discapacidad” (del inglés:
persons with disabilities) en vez de “las y los niños con discapacidad”
(del inglés: children with disabilities).
Noruega prefirió la propuesta de Australia
porque fortalece el texto del Documento del Grupo de Trabajo, particularmente
en su texto general y en el inciso 1 (iii). La referencia a “personas con
discapacidad” (del inglés: persons with disabilities) es
preferible a “las y los niños” (del inglés: children)
o “las y los estudiantes” (del inglés: students).
La Presidencia indicó que la propuesta de Australia
sigue muy de cerca al texto del Documento del Grupo de Trabajo. Si se lograra
acuerdo respecto a los elementos sustanciales, se podría enmendar el
texto del Documento del Grupo de Trabajo, principalmente en el texto general y
la estructura, según corresponda.
República
de Corea concordó en
cambiar “las y los niños” por “personas” porque
la educación incluye el aprendizaje de toda la vida y educación
de adultos. Se deberá incluir el principio de Educación Inclusiva
u otra formulación, como había sugerido
Japón presentó reservas en relación con
reemplazar “las y los niños” (del inglés:
“children) por “gente” (del inglés: people) o
“las y los estudiantes”, debido a la manera distinta en que su
legislación nacional trata la a educación para las y los
niños y respecto a la educación superior.
Serbia y
Montenegro enfatizó
la necesidad de reemplazar “las y los niños” (del
inglés “children) por “gente” (del inglés:
people). La capacitación y el aprendizaje se prolongan a lo largo de la
vida y deberán ser más explícitos dentro del texto. La
referencia en el texto de la Unión
Europea para que los Estados Partes se comprometan a llevar a la
práctica el principio de inclusión, podría resultar una
buena redacción de compromiso y, quizá, una manera menos
controversial de insertar este principio dentro del texto general del Documento
del Grupo de Trabajo.
La Unión Europea presentó una nueva
propuesta basada en el texto del Documento del Grupo de Trabajo, pero con una
redacción que incluya las propuestas de Australia y Jordania. Consulte: http://www.un.org/esa/socdev/enable/rights/ahc6eu.htm. Se deberá fortalecer el
texto general. Los elementos relacionados con el cumplimiento progresivo se
deberán tratar en otros sitios como una declaración general. El principio
de igualdad de oportunidades incluido en el texto del Documento del Grupo de
Trabajo, se deberá reemplazar por el principio más fuerte de no
discriminación.
El texto propuesta
de la Unión Europea ha sido estructurado para que los principios
principales sean incluidos en el inciso 1. El propósito de la
educación está en el inciso 2, el cual es semejante al texto del
Documento del Grupo de Trabajo. El inciso 3 se refiere a temas
específicos de las y los niños porque son temas tratados en
distintos convenios internacionales. El inciso 4 trata temas de acceso y
mejoran la comprensión. El inciso 5 cubre la capacitación y
modalidades alternativas y los medios de comunicación. Se volvió
a redactar la primera oración del texto para fortalecer el principio de no discriminación,
para fortalecer la meta de la inclusión porque la eliminación de
sus excepciones es la meta final. La expresión “formas alternas de
educación efectivas” (del inglés: effective alternative
forms of education) ha sido incluida debido a las inquietudes de organizaciones
no gubernamentales, aunque “formas alternas de educación
efectivas” podría ser una norma de menor rango.
La Presidencia revisó los tres textos en
circulación. El inciso 1 del texto del Documento del Grupo de Trabajo,
es equivalente al inciso 1 del texto de Australia y a los incisos 1 y 2 del
texto de la Unión Europea y el inciso (d) del Documento del Grupo
de Trabajo ha sido cubierto en otras partes del texto de la Unión
Europea. Le pidió al grupo referirse al texto general y a los
incisos 1 (a), (b), (c) y (d) del texto del Documento del Grupo de Trabajo.
Argentina apoyó usar la palabra
“personas” en vez de “las y los niños”. Propuso
remover el inciso (d) del Artículo 17 y colocarlo en el Artículo
16, derechos de las y los niños.
La Presidencia indicó que había diversas
opiniones respecto a si se conserva el Artículo 16, pero que se tomaba
nota de la propuesta de la Argentina.
Tailandia enfatizó que el derecho a la
educación se debe cumplir en igualdad entre las personas. Indicó
que el “derecho a la Educación Inclusiva” o a “formas
alternativas de educación” son, de hecho, referencias a modelos de
prestación de servicios. Esas referencias no tratan del derecho a la
educación sino a los medios para hacer cumplir ese derecho y, por lo
tanto, no pertenece al texto general. La obligación de “hacer que
la educación que se le brinda al público en general sea inclusiva
para las personas con discapacidad” se podría mencionar en el
primer inciso, sólo que aquí no se deberían mencionar las
referencias a las formas “alternativas” e “inclusivas”,
pues se estarían describiendo modelos de educación. Consulte: http://www.un.org/esa/socdev/enable/rights/ahc6thailand.htm.
Apoyó usar “persona” (del inglés person) o
“estudiante” (del inglés student) en vez de “la o el
niño” (del inglés child) en para 1 del texto del Documento
del Grupo de Trabajo.
La Federación
Rusa sugirió combinar las propuestas presentadas por Australia y
la Unión Europea, incorporando las primeras dos oraciones del
texto australiano se pueden incluir en el texto del Documento de Trabajo,
eliminando la referencia a cumplimiento progresivo y reteniendo la referencia a
igualdad de oportunidades. La educación y la capacitación de las
personas con discapacidad, deberán darse según las disposiciones
de la educación general. Este es un componente principal para la
integración y la rehabilitación de las personas con discapacidad.
La expresión “las y
los niños” se deberá reemplazar por “las
personas” o “las y los estudiantes”. Es fundamental conservar
en el texto, la disposición que se relaciona con los derechos a la
educación de las y los niños con discapacidad. La
redacción en el inciso 1 (d) del texto del Documento del Grupo de
Trabajo y en el inciso 1 (iv) del texto presentado por Australia, relacionados
con la necesidad de individualizar los planes educativos, se deben cambiar a
“individualizar los métodos de educación” para
abarcar las amplias diferencias entre las personas con discapacidad; eso
abarcaría planes educativos, tecnologías y modalidades de
educación.
La Presidencia preguntó acerca de las diferencias
entre “plan” y “método”.
La India
apoyó la inclusión de “personas” en vez de “las
y los niños” en el texto general, también la
inclusión del concepto “capacitación” (del
inglés: training). Es importante que este artículo sea
consistente con las disposiciones de otros instrumentos, por lo tanto, es
esencial conservar todos los elementos en el inciso 1. La intención no
es reducir las obligaciones de los Estados Partes sino más bien,
reconocer que la eficacia de algún conjunto de disposiciones legales o
de derechos que se deben introducir, está muy relacionada con la
disponibilidad de recursos. Sin embargo, si y cuando se llegue a un acuerdo
acerca de este concepto en el Artículo 4, aquí se podría
dispensar de la referencia a cumplimiento progresivo de los derechos. La India
concordó con las delegaciones que defienden la inclusión de
referencias a enfoques diferentes al derecho a la educación.
Opinó que la propuesta de la Unión Europea reconoce la que
la inclusión es una meta, pero que donde el sistema de educación
general no satisface las necesidades de las personas con discapacidad,
también se deberán proveer formas alternativas de
educación.
Nueva Zelanda concordó con las propuestas
Australiana y de la Unión Europea de usar en el texto general, la
expresión “las personas” en vez de “las y los
niños”. La excepción sería en 1 (d) donde
también se deberá eliminar la expresión
“considerando” (del inglés: taking into account). Se debe
eliminar la expresión incorrecta “en particular por planes
individualizados de educación” (del inglés: in particular
by individualizing educational plans). Con respecto la propuesta de Federación
Rusa, opinó que “planes” (del inglés: plans) no
tiene el mismo significado de “métodos” (del inglés:
methods), por lo menos en inglés. Una referencia tan detallada
potencialmente limitaría esta Convención a sólo los
métodos actuales. Nueva Zelanda comparte las inquietudes de Tailandia
en que las referencias a “Educación Inclusiva” (del
inglés: inclusive education) describe un modelo de educación en
vez del derecho a esa educación y señala que este es un
“término rudimentario” (del inglés jargon term).
Aunque las organizaciones no gubernamentales no han definido
“Educación Inclusiva”, Nueva Zelanda respalda
fuertemente su concepto, el cual deberá ser aclarado que, ese
término, se refiere a cómo asegurar que las personas con
discapacidad tengan acceso a todo el sistema de educación general: hacer
que todo el sistema de educación general sea inclusivo. Opinó que
la lista que se hace en el texto propuesto por Australia de todos los
diversos ambientes educativos incluidos en el texto general del inciso 1
“pre-escolar, primaria, secundaria, terciaria ...etc.” es una
contribución positiva, porque este inciso busca destacar el
propósito de la educación, y porque se deberá enfatizar
que el propósito de la educación es para todos los ambientes.
La Presidencia leyó una nota presentada por la
delegación de Tailandia: “Programa individualizado de
educación es un término establecido”.
Israel recomendó incluir las dos expresiones
“plan” y “método”, porque “plan” se
refiere a asuntos del currículo, mientras que
“método” se refiere a las estrategias. En 2 (b) se
deberán incluir a las y los profesionales en educación de
derechos humanos y otros profesionales “... psicólogos y otros
profesionales pertinentes, usando un currículo accesible basado en
principios de derechos humanos”.
La Presidencia pidió más explicación
acerca de la expresión “programa” al usarse con respecto a
“método” y “plan”.
Israel aclaró preferir la inclusión
de ambas expresiones “método” y “plan” en vez de
“programa”.
Jordania respaldó a la Unión Europea
al enfatizar la importancia del principio de Educación Inclusiva en el
texto general. Se deberán eliminar todas las barreras sociales,
físicas, de comunicación y de actitudes que se opongan a la Educación
Inclusiva. La referencia a
“las y los niños” se deberá eliminar del texto
general. Por tratarse de una meta de toda esta Convención, no de un
elemento específico de la educación, el inciso 1 (b) se deberá
eliminar y mencionar en otro sitio.
Canadá concordó con muchas delegaciones en
que la educación de las y los niños con discapacidad se
deberá incluir en este Artículo, pero el mismo no se
deberá limitar a “las y los niños”. Se deberá
revisar el inciso 1, ya hay un texto general basado en el modelo de no
discriminación de la Convención sobre la Eliminación de la
Discriminación Contra las Mujeres e incluyendo a todas las personas con
discapacidad. El cumplimiento progresivo de los derechos económicos,
sociales y culturales se deberá tratar en el Artículo 4. Se
deberán eliminar los sub-incisos en el inciso 1 porque repiten las
disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales, con excepción del último sub-inciso que trata del
principio de los intereses superiores del niño, que proviene de la
Convención de Derechos del Niño. Ese principio pertenece a una
disposición general, como las del Artículo 2. Consulte:
http://www.un.org/esa/socdev/enable/rights/ahc6canada.htm