Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Sexta Reunión del Comité Ad Hoc

 

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Volumen 7, No. 3

3 de agosto del 2005

 

SESION DE LA MAÑANA

 

Borrador Artículo 17-Educación

 

Yemen enfatizó que las y los niños con discapacidad necesitan educación y capacitación para permitirles trabajar cuando alcancen su madurez. Sin embargo, debe darse un balance con el Artículo 16 sobre Niñas y niños. Así, este Artículo 17 no deberá tratarse sólo de niñas y niños. Se deberá reconocer la importancia de las y los profesionales especialistas en educación y en capacitación. Cuestionó la necesidad de referirse a educación “obligatoria” (del inglés: mandatory) en 2 (c).

 

China pidió retener el texto general acerca de cumplimiento progresivo e igualdad. Ningún modelo de educación, especial o general, se deberá excluir al cumplir el derecho a la educación. No se deberá incluir el sentido del Artículo 28.1 en el texto general. Respaldó a Rusia en que el artículo deberá hacer referencia a personas con discapacidad, no sólo a las y los niños con discapacidad. El propósito de la educación se deberá limitar al sentido del Artículo 28.1 de Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en vez de insertar nuevas ideas. En el inciso 1 (b), China apoyó la propuesta de México de insertar la expresión “e inclusiva” (del inglés: and inclusive). En para 1 (d), el enfoque deberá estar en  las personas con discapacidad en vez de las y los niños. En el inciso 5, como se había propuesto en la Cuarta Reunión del Comité Ad Hoc, se deberán emprender las medidas para asegurar igualdad de oportunidades para acceder a la educación y a la capacitación superiores.

 

Chile apoyó el texto del Documento del Grupo de Trabajo con las enmiendas de Australia, las cuales contienen obligaciones más fuertes para los Estados. El principal enfoque deberá ser la Educación Inclusiva. Se deberá eliminar la referencia a cumplimiento progresivo. La educación es una proceso que dura toda la vida y, por lo tanto, se deberá conservar la expresión “personas con discapacidad” (del inglés: persons with disabilities) en vez de “las y los niños con discapacidad” (del inglés: children with disabilities).

 

Noruega prefirió la propuesta de Australia porque fortalece el texto del Documento del Grupo de Trabajo, particularmente en su texto general y en el inciso 1 (iii). La referencia a “personas con discapacidad” (del inglés: persons with disabilities) es preferible a “las y los niños” (del inglés: children) o “las y los estudiantes” (del inglés: students).

 

La Presidencia indicó que la propuesta de Australia sigue muy de cerca al texto del Documento del Grupo de Trabajo. Si se lograra acuerdo respecto a los elementos sustanciales, se podría enmendar el texto del Documento del Grupo de Trabajo, principalmente en el texto general y la estructura, según corresponda.

 

República de Corea concordó en cambiar “las y los niños” por “personas” porque la educación incluye el aprendizaje de toda la vida y educación de adultos. Se deberá incluir el principio de Educación Inclusiva u otra formulación, como había sugerido la Unión Europea.

 

Japón presentó reservas en relación con reemplazar “las y los niños” (del inglés: “children) por “gente” (del inglés: people) o “las y los estudiantes”, debido a la manera distinta en que su legislación nacional trata la a educación para las y los niños y respecto a la educación superior.

 

Serbia y Montenegro enfatizó la necesidad de reemplazar “las y los niños” (del inglés “children) por “gente” (del inglés: people). La capacitación y el aprendizaje se prolongan a lo largo de la vida y deberán ser más explícitos dentro del texto. La referencia  en el texto de la Unión Europea para que los Estados Partes se comprometan a llevar a la práctica el principio de inclusión, podría resultar una buena redacción de compromiso y, quizá, una manera menos controversial de insertar este principio dentro del texto general del Documento del Grupo de Trabajo.

 

La Unión Europea presentó una nueva propuesta basada en el texto del Documento del Grupo de Trabajo, pero con una redacción que incluya las propuestas de Australia y Jordania. Consulte:  http://www.un.org/esa/socdev/enable/rights/ahc6eu.htm.   Se deberá fortalecer el texto general. Los elementos relacionados con el cumplimiento progresivo se deberán tratar en otros sitios como una  declaración general. El principio de igualdad de oportunidades incluido en el texto del Documento del Grupo de Trabajo, se deberá reemplazar por el principio más fuerte de no discriminación.

 

El texto propuesta de la Unión Europea ha sido estructurado para que los principios principales sean incluidos en el inciso 1. El propósito de la educación está en el inciso 2, el cual es semejante al texto del Documento del Grupo de Trabajo. El inciso 3 se refiere a temas específicos de las y los niños porque son temas tratados en distintos convenios internacionales. El inciso 4 trata temas de acceso y mejoran la comprensión. El inciso 5 cubre la capacitación y modalidades alternativas y los medios de comunicación. Se volvió a redactar la primera oración del texto para fortalecer el  principio de no discriminación, para fortalecer la meta de la inclusión porque la eliminación de sus excepciones es la meta final. La expresión “formas alternas de educación efectivas” (del inglés: effective alternative forms of education) ha sido incluida debido a las inquietudes de organizaciones no gubernamentales, aunque “formas alternas de educación efectivas” podría ser una norma de menor rango.

 

La Presidencia revisó los tres textos en circulación. El inciso 1 del texto del Documento del Grupo de Trabajo, es equivalente al inciso 1 del texto de Australia y a los incisos 1 y 2 del texto de la Unión Europea y el inciso (d) del Documento del Grupo de Trabajo ha sido cubierto en otras partes del texto de la Unión Europea. Le pidió al grupo referirse al texto general y a los incisos 1 (a), (b), (c) y (d) del texto del Documento del Grupo de Trabajo.

 

Argentina apoyó usar la palabra “personas” en vez de “las y los niños”. Propuso remover el inciso (d) del Artículo 17 y colocarlo en el Artículo 16, derechos de las y los niños.

 

La Presidencia indicó que había diversas opiniones respecto a si se conserva el Artículo 16, pero que se tomaba nota de la propuesta de la Argentina.

 

Tailandia enfatizó que el derecho a la educación se debe cumplir en igualdad entre las personas. Indicó que el “derecho a la Educación Inclusiva” o a “formas alternativas de educación” son, de hecho, referencias a modelos de prestación de servicios. Esas referencias no tratan del derecho a la educación sino a los medios para hacer cumplir ese derecho y, por lo tanto, no pertenece al texto general. La obligación de “hacer que la educación que se le brinda al público en general sea inclusiva para las personas con discapacidad” se podría mencionar en el primer inciso, sólo que aquí no se deberían mencionar las referencias a las formas “alternativas” e “inclusivas”, pues se estarían describiendo modelos de educación.  Consulte: http://www.un.org/esa/socdev/enable/rights/ahc6thailand.htm. Apoyó usar “persona” (del inglés person) o “estudiante” (del inglés student) en vez de “la o el niño” (del inglés child) en para 1 del texto del Documento del Grupo de Trabajo.

 

La Federación Rusa sugirió combinar las propuestas presentadas por Australia y la Unión Europea, incorporando las primeras dos oraciones del texto australiano se pueden incluir en el texto del Documento de Trabajo, eliminando la referencia a cumplimiento progresivo y reteniendo la referencia a igualdad de oportunidades. La educación y la capacitación de las personas con discapacidad, deberán darse según las disposiciones de la educación general. Este es un componente principal para la integración y la rehabilitación de las personas con discapacidad. La expresión  “las y los niños” se deberá reemplazar por “las personas” o “las y los estudiantes”. Es fundamental conservar en el texto, la disposición que se relaciona con los derechos a la educación de las y los niños con discapacidad. La redacción en el inciso 1 (d) del texto del Documento del Grupo de Trabajo y en el inciso 1 (iv) del texto presentado por Australia, relacionados con la necesidad de individualizar los planes educativos, se deben cambiar a “individualizar los métodos de educación” para abarcar las amplias diferencias entre las personas con discapacidad; eso abarcaría planes educativos, tecnologías y modalidades de educación.

 

La Presidencia preguntó acerca de las diferencias entre “plan” y “método”.

 

La India apoyó la inclusión de “personas” en vez de “las y los niños” en el texto general, también la inclusión del concepto “capacitación” (del inglés: training). Es importante que este artículo sea consistente con las disposiciones de otros instrumentos, por lo tanto, es esencial conservar todos los elementos en el inciso 1. La intención no es reducir las obligaciones de los Estados Partes sino más bien, reconocer que la eficacia de algún conjunto de disposiciones legales o de derechos que se deben introducir, está muy relacionada con la disponibilidad de recursos. Sin embargo, si y cuando se llegue a un acuerdo acerca de este concepto en el Artículo 4, aquí se podría dispensar de la referencia a cumplimiento progresivo de los derechos. La India concordó con las delegaciones que defienden la inclusión de referencias a enfoques diferentes al derecho a la educación. Opinó que la propuesta de la Unión Europea reconoce la que la inclusión es una meta, pero que donde el sistema de educación general no satisface las necesidades de las personas con discapacidad, también se deberán proveer formas alternativas de educación.

 

Nueva Zelanda concordó con las propuestas Australiana y de la Unión Europea de usar en el texto general, la expresión “las personas” en vez de “las y los niños”. La excepción sería en 1 (d) donde también se deberá eliminar la expresión “considerando” (del inglés: taking into account). Se debe eliminar la expresión incorrecta “en particular por planes individualizados de educación” (del inglés: in particular by individualizing educational plans). Con respecto la propuesta de Federación Rusa, opinó que “planes” (del inglés: plans) no tiene el mismo significado de “métodos” (del inglés: methods), por lo menos en inglés. Una referencia tan detallada potencialmente limitaría esta Convención a sólo los métodos actuales. Nueva Zelanda comparte las inquietudes de Tailandia en que las referencias a “Educación Inclusiva” (del inglés: inclusive education) describe un modelo de educación en vez del derecho a esa educación y señala que este es un “término rudimentario” (del inglés jargon term). Aunque las organizaciones no gubernamentales no han definido “Educación Inclusiva”, Nueva Zelanda respalda fuertemente su concepto, el cual deberá ser aclarado que, ese término, se refiere a cómo asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso a todo el sistema de educación general: hacer que todo el sistema de educación general sea inclusivo. Opinó que la lista que se hace en el texto propuesto por Australia de todos los diversos ambientes educativos incluidos en el texto general del inciso 1 “pre-escolar, primaria, secundaria, terciaria ...etc.” es una contribución positiva, porque este inciso busca destacar el propósito de la educación, y porque se deberá enfatizar que el propósito de la educación es para todos los ambientes.

 

La Presidencia leyó una nota presentada por la delegación de Tailandia: “Programa individualizado de educación es un término establecido”.

 

Israel recomendó incluir las dos expresiones “plan” y “método”, porque “plan” se refiere a asuntos del currículo, mientras que “método” se refiere a las estrategias. En 2 (b) se deberán incluir a las y los profesionales en educación de derechos humanos y otros profesionales “... psicólogos y otros profesionales pertinentes, usando un currículo accesible basado en principios de derechos humanos”.

 

La Presidencia pidió más explicación acerca de la expresión “programa” al usarse con respecto a “método” y “plan”.

 

Israel aclaró preferir la inclusión de ambas expresiones “método” y “plan” en vez de “programa”.

 

Jordania respaldó a la Unión Europea al enfatizar la importancia del principio de Educación Inclusiva en el texto general. Se deberán eliminar todas las barreras sociales, físicas, de comunicación y de actitudes que se opongan a la Educación Inclusiva.  La referencia a “las y los niños” se deberá eliminar del texto general. Por tratarse de una meta de toda esta Convención, no de un elemento específico de la educación,  el inciso 1 (b) se deberá eliminar y mencionar en otro sitio.

 

México apoyó una referencia general a todas las personas con discapacidad en vez de mencionar grupos particulares. El derecho a la educación es válido para todas las personas, a lo largo de la vida y en todas las fases del proceso educativo, y este aspecto fue mencionado en la propuesta de Australia.  En el inciso 1 (d) se deberá incluir una referencia para incluir las necesidades especiales de educación de las personas con discapacidad, no individualizando los planes educativos sino realizando modificaciones curriculares dentro del plan general educativo. El identificar las necesidades individuales de educación también permitirá proveer una forma integrada de educación, sin segregación.

 

Federación Rusa concordó con el racionamiento y la redacción de la propuesta israelí para incluir “planes y métodos” en el inciso (d).

 

Costa Rica concordó en que la propuesta de Unión Europea le da valor añadido a la inclusión, así como  su excepción. Eso se podría fortalecer asegurando que las personas con discapacidad tengan el mismo derecho a la educación que los demás, con igualdad de oportunidades: “durante todas las etapas de la vida,  en todos los niveles educativos y con todos los servicios”. Estuvo de acuerdo con las delegaciones que buscaban ampliar el significado de “planes educativos” en 1 (d). El Artículo deberá incluir a todas las personas, no sólo a las y los niños. Los temas de discapacidad, personas con discapacidad y su interacción en el campo de los derechos humanos, deberán ser incluidos dentro del currículo general de todos los programas educativos. Eso permitirá incluir y reforzar la ética de la tolerancia. El género se deberá tratar de manera transversal y se deberá reflejar en este artículo. El inciso 1 (a) deberá incluir una referencia explícita a la dignidad “inherente” de la persona humana.

 

Yemen prefirió a las referencia a “personas” en vez de “las y los niños” o a  “las y los estudiantes”, porque en muchos países hay distinción entre estudiantes y “personas en capacitación” (del inglés: trainees). Opinó que hay una diferencia entre “planes” y “métodos”.

 

La Unión Europea prefirió usar “planes” en el inciso 1 (d), debido a que  se enfoca en las necesidades de la o el niño. Un plan podría incluir métodos alternativos de educación, así como la inclusión en un programa específico de educación. El inciso 1 (d) se relaciona con establecer una conexión entre cada niña o niño con la mejor educación disponible y, por lo tanto, “planes individualizados educativos” (del inglés individualized educational plans) es la mejor formulación. La Unión Europea prefiere usar la expresión “personas”, porque la referencia a “las y los estudiantes” podría ser ambigua y prestarse a interpretaciones equivocadas.

 

Omán prefirió que el texto se refiera a personas con discapacidad. Se deberá fortalecer la capacitación de especialistas en  programas especiales y la disposición de brindar los recursos suficientes.

 

Costa Rica propuso la inclusión de la palabra “creatividad” en el inciso 1 (c) y un advertencia respecto a que eso va a favor de los intereses de las y los educadores, particularmente cuando usan diversos estilos e intensidades de aprendizaje a lo largo de planes educativos apropiados.

 

Qatar apoyó reemplazar “las y los niños” por “personas” y eliminar “libre” (del inglés: free) en el inciso 1 (b), para permitir que todas las personas con discapacidad participen en la sociedad de manera efectiva. El término: “libertad” (del inglés: freedom) tiene muchos significados diferentes.

 

Canadá concordó con muchas delegaciones en que la educación de las y los niños con discapacidad se deberá incluir en este Artículo, pero el mismo no se deberá limitar a “las y los niños”. Se deberá revisar el inciso 1, ya hay un texto general basado en el modelo de no discriminación de la Convención sobre la Eliminación de la Discriminación Contra las Mujeres e incluyendo a todas las personas con discapacidad. El cumplimiento progresivo de los derechos económicos, sociales y culturales se deberá tratar en el Artículo 4. Se deberán eliminar los sub-incisos en el inciso 1 porque repiten las disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, con excepción del último sub-inciso que trata del principio de los intereses superiores del niño, que proviene de la Convención de Derechos del Niño. Ese principio pertenece a una disposición general, como las del Artículo 2. Consulte: http://www.un.org/esa/socdev/enable/rights/ahc6canada.htm  

 

Noruega apoyó la propuesta de Canadá para enmarcar el principio del interés superior del niño en el Artículo 2. Como el inciso 1 (d) es tomado de la Convención de Derechos del Niño, será conveniente cambiar la referencia a: “persona” (del inglés: person).

 

La Presidencia destacó que había un claro consenso respecto a que el texto general se deberá referir a “las personas” en vez de “las y los niños” con discapacidad, pero sí se deberá conservar la referencia a “las y los niños” en 1 (d). La primera oración del inciso 1, fue generalmente aceptada. Las propuestas de Australia y de  la Unión Europea también contienen esa oración. Aunque la propuesta de la Unión  Europea también se refiere al principio de no discriminación, muchas y muchos delegados prefirieron conservar la expresión “basándose en la igualdad de oportunidades” (del inglés on a basis of equal opportunities) o “al igual que otras personas” (del inglés on a basis of equality with others). Se deberán conservar la primera y la segunda oraciones, sólo que reemplazando: “las y los niños” por: “personas” en la segunda oración.

 

Opinó que la mayoría de las delegaciones prefirieron eliminar las referencias a cumplimiento progresivo de este derecho. Por lo menos una delegación expresó su inquietud que quizá no sea necesaria, dependiendo de si su inclusión se hace en el Artículo 4 o en otro sitio de esta Convención. Aquí podría ser útil la redacción de la Convención de Derechos del Niño. Todas las delegaciones han concordado en que el cumplimiento de los derechos económicos, sociales y culturales dentro de la Convención será indicado como progresivo. Un número de delegaciones indicó la necesidad de un compromiso expreso con la Educación Inclusiva en el texto general. Se expresó la inquietud en relación  con que la propuesta australiana estaba demasiado enfocada en la Educación Inclusiva. Siendo así, la situación se deberá evitar para no caer en el extremo de la exclusión de otras alternativas educativas. La Presidencia sugirió usar, como propuesta de compromiso, la redacción de la Unión Europea.

 

Además de una delegación que sugirió la eliminación de todos los sub-incisos, la mayoría de las delegaciones encontró algo sustancial en cada uno y no hubo mayor opinión por eliminarlos. Hubo apoyo general hacia el inciso (a), junto con la sugerencia de Costa Rica de incluir más específicamente la referencia a los derechos humanos. Refiriéndose al inciso (b), Qatar cuestionó la referencia a: “sociedad libre” (del inglés: free society). Esta expresión se puede encontrar en el Artículo 29.1 de la Convención de Derechos del Niño y en el Artículo 13.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Es una terminología aceptada que no refleja ideología alguna. Hubo una propuesta de incluir una referencia a “creatividad” en el inciso (c) y nadie se opuso.  La referencia “la y el niño” se deberá reemplazar por “persona”. La Presidencia indicó que la frase: “planes educativos” (del inglés: educational plans) causó ciertas dificultades en el inciso (d). La expresión “planes y métodos” recibió mucho apoyo, aunque todavía quedan preguntas sin responder al respecto. Hubo cierto interés respecto a que la frase “considerando el interés superior del niño”, no sea lo suficientemente fuerte. Es más fuerte la expresión de Artículo 3 de la Convención de Derechos del Niño “la principal consideración será el interés superior del niño”. El contenido de este inciso no podrá ser menos fuerte que la redacción de la Convención de Derechos del Niño, cuya redacción se deberá usar.

 

La Presidencia indicó que de haber objeción al equilibrio que estaba tratando de lograr en estas enmiendas, habrá otras oportunidades de discusión. Pidió comentarios relacionados con el inciso 2 del texto del Documento de Trabajo, el cual es muy semejante a la propuesta de Australia y los incisos 3 y 4 de la propuesta de la Unión Europea.

 

Tailandia  sugirió insertar “de calidad” después de “educación” en 2 (a), porque el propósito de la educación inclusiva y accesible es la participación. Todo servicio que no permita la plena participación de las personas  con discapacidad, no se deberá considerar inclusivo. Respecto a incluir “programa” en el inciso 1, esa es un cita tomada de la Ley de Estadounidenses con Discapacidad (American with Disabilities Act), aprobada hace muchas décadas.

 

Japón propuso insertar “hará esfuerzos por asegurar que” (del inglés: shall endeavor to ensure) porque “se asegurará” (del inglés: shall ensure) es una expresión muy fuerte. Opinó que la educación dentro de la comunidad es el ideal, pero no siempre es posible y, bajo ciertas circunstancias, una o un niño tendría que asistir a una escuela fuera de su comunidad. Entonces, se deberá agregar la expresión “en lo posible” (del inglés “to the extent possible”).

 

La Unión Europea propuso un texto alterno en el inciso 2. Respecto al acceso a la educación,  el inciso 2 del texto del Documento del Grupo de Trabajo es el inciso 4 del texto propuesto por la Unión Europea. Éste para abarca las inquietudes de Japón relacionadas con la comunidad y modificaciones razonables. 2 (b) en el texto del Documento del Grupo de Trabajo, es el inciso 5 en el texto de la Unión Europea. Similarmente, 2 (c) en el texto del Documento del Grupo de Trabajo, es 4 (a) en el texto de la Unión Europea, sólo que ampliado para cubrir a “todas las personas”, no sólo a “las y los niños”.

 

Serbia y Montenegro apoyó la propuesta de la Unión Europea acerca de las referencias en 17 (bis) de texto presentado por Australia: “...orientación y destrezas de movilidad, apoyo entre iguales y el aporte de mentores...”. Sugirió que las delegaciones de Australia y de la Unión Europea elaboraran un texto combinado. Apoyó las inquietudes de Canadá respecto evitar las listas, y hay una lista exhaustiva en 2 (b) del texto del Documento de Trabajo. Serbia y Montenegro respaldó la propuesta de Costa Rica respecto a 1 (a).

 

Chile sugirió insertar la expresión: “calidad” en para 2 (a) porque en algunos casos, la educación brindada a las personas con discapacidad no es de igual calidad que las que reciben las personas sin discapacidad. Esta inclusión reafirmará el contenido de la Declaración de Salamanca sobre la educación. En el inciso (b), Chile sugirió incluir una referencia a las y los maestros y otros profesionales con discapacidad para asegurar su desarrollo en este campo. Se podría dar mayor identificación entre las y los maestros y otros profesionales con discapacidad y las personas con discapacidad. Deberán apoyarse estos esfuerzos tan positivos. La educación superior se deberá incluir en el inciso (c).

 

Jamaica sugirió conservar la línea del texto general reemplazando “las y los estudiantes” por “personas” en el inciso (b). Este inciso es un buen ejemplo de la necesidad de incluir referencias a la cooperación internacional. Hay Estados que pueden compartir sus conocimientos y experiencia acerca de proveer y mejorar el acceso a la educación para todas las personas con discapacidad, incluyendo formatos accesibles, acceso al ambiente físico y asistencia para la capacitación.

 

Federación Rusa apoyó reemplazar 2 (a) del texto del Documento del Grupo de Trabajo por 4 (b) en el texto de la Unión Europea. Opinó que sería problemático garantizar que las personas con discapacidad recibieran su educación directamente en la comunidad donde residen. Resulta que la expresión “comunidad” (del inglés: community) no está bien traducido en el texto en ruso. Así,  lugar o área de residencia sería más apropiado. Hay mérito en la propuesta de agregar “calidad”. Además, el derecho a la educación accesible es un elemento importante de 4 (a) del texto de la Unión Europea y se deberá conservar en esta Convención. Estos elementos se podrían incluir en el inciso 2 (a) o en un inciso separado. Rusia será flexible con respecto a los elementos de 2 (b) del texto del Documento del Grupo de Trabajo, en 2 (ii) del texto australiano y el inciso 5 del texto presentado por la Unión Europea, porque se corresponden entre si. La educación secundaria también deberá incluirse en el inciso 2 (c).

 

La Presidencia resumió las propuestas que se han presentado en relación con el inciso 2 en el texto del Documento del Grupo de Trabajo. Se presentó una propuesta para cambiar, en el texto general, “asegurar” (del inglés: ensure) por “los Estados se deberán esforzar para asegurar” las siguientes obligaciones. Otra expresión calificativa, propuesta por una delegación y en el texto de la Unión Europea, es que la obligación de prestar educación dentro de la comunidad sea acompañada por la expresión “en lo posible”. La Presidencia le pidió a las delegaciones tratar las enmiendas propuestas. Explicó que la propuesta de Tailandia en 2 (a): “educación inclusiva y accesible de calidad”, contaba con el apoyo de otras delegaciones. Se incluirá a menos que se presenten objeciones. La Presidencia también indicó el surgimiento del tema de la capacitación y educación que se deberá impartir a lo largo de la vida de las personas con discapacidad. Esta contenido en 4 (a) del texto de la Unión Europea. Como respaldaron México, Costa Rica y Chile, este inciso no se deberá limitar a la educación primaria.

 

Nueva Zelanda propuso eliminar la referencia a “escoger”  en 2 (a) del texto del Documento del Grupo de Trabajo, si no se usara el texto propuesto por Unión Europea. En esta situación, según lo expresaron muchas organizaciones no gubernamentales, “escoger” (del inglés: chose) puede ser entendido incorrectamente y, entonces, será mejor la manera en que es tratado en la propuesta de la Unión Europea. En este artículo, se deberá evitar  que los Estados puedan “escoger” si cumplen sus obligaciones respecto sistemas segregados o inclusivos. Se pueden incluir disposiciones especiales dentro del sistema general. En 4 (b) del texto de la Unión Europea, se tratan las inquietudes de Japón. Nueva Zelanda comprendió esas inquietudes como, por ejemplo, podría suceder que la educación terciaria no se ofrezca en la misma comunidad donde vive la persona. También aceptó que la frase “a lo largo de la vida” es una contribución positiva. También entendió el sentido del texto australiano en el inciso 1. No es necesario agregar “esfuerzo” (del inglés: endeavor). Debido a que muchas niñas y niños deben ingresar a la educación de manera tardía, es importante que disponga de una educación de adultos accesible. Por eso es que deberá reemplazarse “las y los niños” por “personas” en 2 (c). También se puede insertar la frase “incluyendo la prestación de servicios de actualización educativa según sea apropiado”.

 

Brasil prefirió la expresión más fuerte “asegurar” en vez de “esforzarse por asegurar”. Esta a favor de conservar, de manera clara, directa y sin calificativos, el derecho que tiene toda persona con discapacidad de escoger una educación inclusiva y accesible. 

 

Noruega prefirió usar la expresión “asegurar” (del inglés ensure) en vez de: “esfuerzos por asegurar” (del inglés endeavor to ensure). Concordó con Chile en que el inciso 2 (a) no deberá limitarse a infancia o educación pre-escolar. Se deberán eliminar esas referencias y optar por la propuesta australiana en el inciso 1. En 2 (b), Noruega apoyó el texto de Unión  Europea en el inciso 5 con respecto a la capacitación. Como indicó Nueva Zelanda en el inciso 2 (c) “las y los niños” se deberá reemplazar por “personas”.

 

Argentina sugirió las siguientes enmiendas para el texto general en el Documento del Grupo de Trabajo: Se deberá pasar el inciso 2 (c) al inicio de 2 (a). La expresión: “primaria” se deberá eliminar, porque en algunos países la “educación primaria” no es la única forma de educación obligatoria. El inciso (b) se deberá dividir en dos incisos, uno que cubra el “apoyo requerido”, incluyendo la capacitación de las y los maestros, consejeros y psicólogos y, un segundo para que cubra los métodos, programas y tecnología establecidos, incluyendo una referencia a lenguajes y formatos alternativos.

 

Chile enfatizó reforzar las obligaciones contenidas en los sub-incisos. El texto general deberá conservar “asegurar”, porque “esfuerzos por asegurar” es una expresión muy débil.

 

India, apoyando la propuesta de la Unión Europea, propuso modificar el inciso 2 (a) “en lo posible dentro de las comunidades donde viven”.

 

Uruguay apoyó que no se deberá debilitar el texto general del Documento del Grupo de Trabajo. Respaldó la propuesta de la Unión Europea relacionada con impartir la educación dentro de la comunidad. Opinó que hay muchas comunidades pequeñas en muchos países donde no se brindan los servicios básicos de educación primaria y secundaria, por lo tanto sería muy difícil que estos países  cumplieran esta obligación.

 

México recomendó reemplazar “en sus propias comunidades” (del inglés: in their own comunidades) por “en la comunidad” (del inglés: in the community) en el inciso 2 (a), así se consideran las restricciones de movilidad y la diversidad dentro de los países. Opinó que se debe conservar la referencia al empleo de las y los profesionales con discapacidad para evitar la discriminación basada en la discapacidad.

Perú apoyó el texto general del Documento del Grupo de Trabajo y reconoció la importancia de la educación inclusiva, el uso de la palabra “calidad” para describirla, el ampliar la referencia a la educación en la comunidad porque en algunas comunidades pequeñas y remotas carecen de ciertos tipos de escuelas. Perú también apoyó reemplazar la expresión educación “primaria” por “educación básica” en el inciso (c) o, como en la propuesta australiana, agregar “y educación secundaria”.

 

La Presidencia respondió que habían propuestas para eliminar y agregar referencias a “educación gratuita” (del inglés: free education”) y: “educación primaria” en 2 (c). Indicó que entendía que el inciso (c) no obliga a los Estados a ofrecer educación gratuita y obligatoria por motivos de discapacidad, más bien se trata de que ningún Estado podrá negarle a una persona su acceso a la educación gratuita y obligatoria por motivos de discapacidad. Así, las personas con discapacidad quedan en el mismo nivel que las personas sin discapacidad. Si hay: “educación primaria gratuita y obligatoria”, deberá ser impartida a las personas con discapacidad sin discriminación por motivos de discapacidad. Similarmente, si hay: “educación secundaria gratuita y obligatoria”, deberá ser impartida a las personas con discapacidad sin discriminación por motivos de discapacidad. Lo mismo sucederá si hay: “educación terciaria gratuita”, se deberá ofrecer a las personas con discapacidad sin discriminación. Aquí no se está creando o imponiendo una nueva norma u obligación a los Estados. En sus artículos 13 y 14, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales crea una obligación de “hacer que la educación primaria sea gratuita y obligatoria”, aunque se trata de una obligación de cumplimiento progresivo, si en un país no se ofrece, deberán existir planes para ofrecerla dentro de un número limitados de años. En los casos donde la “educación primaria gratuita y obligatoria” se ofrezca, las personas con discapacidad tendrán pleno acceso a esa educación y sin discriminación por motivos de discapacidad. Parece haber consenso acerca de este punto.

 

Federación Rusa preguntó si el significado de “educación” se extiende  más allá de los conocimientos adquiridos en la escuela o la universidad o si se refiere a la crianza, esto es un proceso de socialización, de cuando la persona llega a convertirse en miembro de la sociedad, adquiere destrezas interactuando con otras personas, un entendimiento de la moralidad y las obligaciones sociales.

 

La Presidencia indicó que este asunto es tratado en el inciso 1 (c) y en el Artículo 16.4. Puede que las y los delegados deseen tratar este tema más adelante.

 

Qatar concordó con las delegaciones que prefirieron reemplazar “la y el niño” por “persona” en el inciso 2 (c).

 

La Unión Europea sugirió usar la expresión “efectiva” en vez de “de calidad”, como había propuesto Tailandia porque la educación podría ser de baja calidad o inferior respecto a otras disposiciones educativas. El inciso 2 (c) deberá incluir el sentido del Artículo 28 de la Convención de Derechos del Niño sobre educación primaria gratuita y obligatoria. En 4 (b) del texto de la Unión Europea, se incluye el

acceso a otras etapas de la educación por parte de las personas con discapacidad. Opinó que el inciso 2 (c), no se debería ampliar para incluir “personas” porque podría sugerir que las personas con discapacidad estarían excluidas por toda educación que no sea gratuita. Se debe conservar el 2 (c) porque concuerda con la Convención de Derechos del Niño.

 

La Presidencia le preguntó a la Unión Europea si había cierta redundancia en conservar 2 (c) y, también, una disposición general en 4 (b): A ninguna persona con discapacidad se le negará el acceso a la educación por motivos de su discapacidad. ¿Está contenido 2 (c) cuando se afirma: A ninguna persona con discapacidad se le negará el acceso a la educación por motivos de su discapacidad?

 

La Unión Europea describió las diferencias entre su texto en 4 (a) y (b). En el texto de la Unión Europea 4 (b), se especifica que a las personas con discapacidad no se les negará el acceso a la educación por motivos de su discapacidad. Sin embargo, el texto en 4 (b) cubre un concepto más amplio: La educación va más allá de la escuela y que las personas con discapacidad podrán emprender esa educación a lo largo de sus vidas. Respecto a 2 (c), la Unión Europea reconoció que podría estarse dando un traslape, pero enfatizó la importancia de reiterar el sentido de la Convención de Derechos del Niño.

 

Yemen concordó con Qatar en reemplazar “la o el niño” por “persona” en el inciso 2 (c). Se deberá conservar el mandato directo “para asegurar”. En relación con la “educación gratuita y obligatoria”, las personas con discapacidad deberán estar en igualdad respecto a las personas sin discapacidad. Así, la discapacidad no será motivo de discriminación. No se puede forzar a la educación a una o un niño cuya discapacidad no se los permita. Sin embargo, es conveniente conservar aquí la obligatoriedad de una “educación gratuita” para garantizarles sus derechos a las y los niños con discapacidad. En la mayoría de las sociedades, las personas con discapacidad son marginadas porque se les considera pobres, menos capaces. Así, si no se les brinda una educación gratuita, no realizarán mayores logros. Respecto a educación en la comunidad, hay muchas ventajas si se puede realizar. En algunos casos, si la o el niño debe viajar para recibir su educación, sino tiene los medios se tendría que contentar con los escasos medios en su comunidad y quedarse sin educación efectiva. Se deberá evitar la expresión “en lo posible”, porque abre una brecha para el incumplimiento. El Artículo 25, supervisión y vigilancia, asegurará que se cumplan estos compromisos.

 

China indicó que el inciso 2 cubre dos temas, primero está el derecho que tienen las personas con discapacidad de acceder a la educación sin discriminación y, segundo, cómo poner en práctica este derecho y asegurar su cumplimiento. Expresó que la Unión Europea ha realizado un intento muy útil para solucionar este tema en el inciso 4. China apoyó el inciso 4 (a) del texto de la Unión Europea, que podría usarse para redactar el nuevo inciso 2. El 4 (b) se refiere a los derechos sociales y culturales, como en los Artículos 23.3 y 28. 1 de la Convención de Derechos del Niño y el Artículo 7 de la Convención para Eliminar la Discriminación Contra las Mujeres. En esos artículos se incluye el cumplimiento progresivo del derecho a la educación. El 4 (b) del texto de la Unión Europea deberá convertirse en 2 (bis) del texto del Documento del Grupo de Trabajo, pero insertando “los Estados Partes deberán esforzarse para asegurar que...”

 

La Presidencia reiteró que habían suficientes propuestas para reestructurar el texto pertinente en el Documento del Grupo de trabajo y reducir la confusión.

 

 

 

 

SESION DE LA TARDE

 

Artículo 17 – Educación (Continuación)

 

Macedonia respaldó el texto general en el Documento del Grupo de Trabajo respecto a la obligación de “asegurar”. Apoyó la propuesta de la Unión Europea en el inciso 2 (b), por ejemplo el inciso 5 en el texto de la Unión Europea, reemplazando la expresión “capacitación especializada para las y los maestros” por “capacitación inicial y continuada para todas y todos los maestros y el personal de todos los niveles de la educación”. En el inciso 2 (c), reemplazar “estudiantes” por: “personas”.

 

Estados Unidos de América anunció que había preparado material informativo sobre educación accesible, inclusiva e individualizada, acerca del cumplimiento de leyes y programas nacionales.

 

Japón explicó su racionamiento para insertar la expresión: “esforzarse para” (del inglés: endeavor) en el texto general. El asunto no es tener una redacción fuerza o débil. La pregunta es si los incisos (a), (b) y (c) se deberán cumplir inmediatamente o si se deberán cumplir progresivamente. Si se permite el cumplimiento progresivo, no hay necesidad de insistir en incluir la expresión “esforzarse para”. Similarmente, en relación con la disposición de ofrecer educación especializada dentro de la comunidad, puede que ese sistema no esté disponible en las comunidades, pero si se puede cumplir este aspecto de manera progresiva, Japón será flexible en este punto.

 

La Presidencia se unió a las explicaciones de Japón respecto a que en 4 (b) del texto de la Unión Europea, apoyado por muchas delegaciones, se satisfacen las inquietudes presentadas por Japón. La Presidencia resumió la anterior discusión en el inciso 2. Hubo mucho apoyo para el texto en el Documento del Grupo de Trabajo. Un número de delegaciones se opusieron a insertar la expresión: “esforzarse para”, como había propuesto Japón.

 

Hubo acuerdo general en insertar “de calidad” (del inglés: quality) en el inciso 2 (a). También se sugirió usar la expresión “efectiva” (del inglés: effective) en vez de “de calidad” porque, refiriendo se a la educación, “de calidad” no significa alta calidad. Parece que las delegaciones encuentran que es necesario un calificativo para esa “educación”. Se conservará “de calidad” hasta que las delegaciones decidan cuál expresión usar.

 

La referencia a “escoger” (del inglés: to chose) en el inciso 2 (a), presentó varias inquietudes, especialmente entre las delegaciones de la sociedad civil, quienes temen una interpretación equivocada donde se crea que son los Estados, no las personas con discapacidad, las que tienen derecho a “escoger”. Se sugirió solucionar la divergencia así “...tendrán acceso a la educación inclusiva y accesible”. Por lo menos una delegación sugirió retener “escoger”. La Presidencia interpreta que el Comité Ad Hoc se refería a las personas con discapacidad, en vez de los Estados Partes. Si todavía hay ambigüedad, hay muchas formas de redactarlo sin perder ese sentido. Esta situación se podría incluir dentro de una Nota al Informe o en el documento adoptado. Las y los representantes de la sociedad civil podrán ser consultados más adelante sobre este punto.

 

En el inciso 2 (a), hubo mucho apoyo para conservar la expresión “en las comunidades donde viven”. También se aceptó el hecho de que hay situaciones donde los servicios requeridos por las personas con discapacidad no se pueden prestar en cierta comunidad. También hubo mucho apoyo para la expresión “según sea posible en las comunidades donde viven”. Esta redacción soluciona las inquietudes expuestas por Japón y otras delegaciones, reconociendo que aunque no sea posible ofrecer inmediatamente los servicios requeridos en la comunidad donde vive la persona con discapacidad, esa es la meta que buscamos.

 

Un número de delegaciones apoyó hacer referencia a la capacitación de las y los maestros con discapacidad, ya sea en el inciso 2 (b) o en otros sitios del texto.

 

En el inciso (c), se presentaron sugerencias para reemplazar “la y el niño” por “persona” y para referirse tanto a educación primaria como secundaria. Así, en los países o regiones donde la educación secundaria sea gratuita y obligatoria, ninguna o ningún niño o persona con discapacidad será excluida por motivos de su discapacidad. La Presidencia explicó que Convención de Derechos del Niño se refiere a “primary education” (del inglés: primary education). En este proceso de la Convención Internacional, se ha elaborado la regla de que: Lo que se abarca a las personas sin discapacidad, deberá abarcar a las personas con discapacidad para que no exista discriminación por este motivo. Una manera de lograr esto, sería extendiendo la cobertura del inciso 2 (c) así “primaria o secundaria” o “primaria y secundaria” y adaptar la redacción al sentido general de 4 (a) del texto de la Unión Europea. En 4 (a) del texto de la Unión Europea, se incluyen los elementos de 2 (c) en el texto del Documento del Grupo de Trabajo. Muchos delegados prefirieron el concepto expresado en el primero. Ambos conceptos se retendrán y podrían ser considerados más adelante, para asegurar que no exista duplicidad o interpretaciones negativas.

 

Yemen reiteró que era preferible la expresión “efectiva” (del inglés: effective), propuesta por la Unión Europea, en vez de la expresión “de calidad” porque la primera expresión incluye mejor la función de la educación en vez de una proporción.

 

Jordania concordó con la Unión Europea en preferir la expresión “efectiva” y también propuso insertar la expresión “eficiente” (del inglés efficient), para formar: “educación efectiva y eficiente”. No se necesita hacer referencia a “escoger” en 2 (a), las personas con discapacidad simplemente deberían “tener” una Educación Inclusiva. En 1 (d), donde se hace referencia al interés superior del niño, también se deberá hacer referencia la familia, a las madres y padres. Sus obligaciones, derechos y experiencias, contribuyen con el bienestar de la y el niño. Se deberán prestar servicios gratuitos según las condiciones sociales y económicas en vez de por motivos de discapacidad, así es que se deberá eliminar la expresión “gratuita” en 2 (c). Con frecuencia, la gente que se beneficia de los servicios para personas con discapacidad no son personas con discapacidad, o quienes pueden mostrar la documentación médica pertinente que indique la condición de discapacidad.

 

La Presidencia indicó que estaba emergiendo el tema de las familias. Su inclusión se necesitará considerar dentro de esta Convención como un todo, con una redacción adicional en otras partes del texto. Respondiendo al comentario de Jordania en el inciso (c), volvió a explicar que cuando se indica la necesidad de ofrecer educación primaria y secundaria, gratuita y obligatoria,  la intención no es crear una nueva obligación para los Estados. En la Convención de Derechos del Niño existe la obligación de brindar “educación primaria gratuita” (del inglés: free primary education), sino inmediatamente, por lo menos pasar pronto a esa situación. La obligación para los Estados es que cuando se disponga de educación gratuita y obligatoria para las y los niños, deberá ponerse a disposición de las y los niños con discapacidad y sin discriminar. La Presidencia pidió comentarios sobre el inciso 3.

 

Japón propuso insertar la expresión: “Al máximo de lo posible y en el mejor interés de la o el niño o estudiantes”, al final del inciso (c) o una redacción semejante. Consultar: http://www.un.org/esa/socdev/enable/rights/ahc6japan.htm. Así se asegurará que donde, por circunstancias excepcionales, si una persona con discapacidad escoge matricularse en una escuela regular en su comunidad donde no se puedan atender sus necesidades por falta de maestros o facilidades, la o el estudiante asistirá a una escuela especializada fuera de su comunidad.

 

Nueva Zelanda indicó que al incorporarse al texto general de el inciso 1, la propuesta de la Unión Europea: “donde excepcionalmente el sistema general de educación no cubra satisfactoriamente las necesidades de las personas con discapacidad, los Estados Partes emprenderán las medidas apropiadas para asegurar formas alternativas de educación efectiva, teniendo presente la plena inclusión”, ya no se necesita una redacción semejante en el texto general en el inciso 3. Tampoco se necesitan los calificativos propuestos por Japón y que debilitan las disposiciones de este inciso. La aspiración de este inciso es que el sistema general de educación sea inclusivo para las personas con discapacidad. Si se conserva el inciso 3, deberá reducirse así: “Los Estados Partes asegurarán que donde se brinden formas alternativas o especiales de educación” y continuar.

 

La Presidencia concordó la existencia de duplicidad entre los incisos 1 y 3, lo cual será tratado. El tema principal es si son apropiados los sub-incisos en el inciso 3.

 

Chile, apoyando a Australia, indicó que es importante tener, como regla, el derecho a la Educación Inclusiva. Esto se fortalece con el inciso 3, el cual establece la idea de que la educación especial es una excepción. Se deberá conservar el inciso 3, indicando en el texto general la naturaleza excepcional de este sistema de educación especial, oportuno cuando el sistema general no puede satisfacer las necesidades de ciertas personas con discapacidad.

 

Chile opinó que la referencia respecto a que los Estados deberán ofrecer formas alternativas de aprendizaje debe ser “educación” (del inglés: education), porque: “aprendizaje” (del inglés: learning”, significa un enfoque en la o el receptor del proceso educativo). “Educación” incluye mejor el propósito del inciso, al ubicar las obligaciones en el Estado.

 

Chile indicó que deberá elaborarse un inciso específico donde se reconozca la necesidad de una certificación oficial de todas las formas alternativas de los procesos educativos, incluyendo los que se imparten fuera de los ambientes tradicionales, como en los hospitales. La educación de las personas con discapacidad usando un sistema alternativo, no deberá considerarse como de segunda clase.

 

Tailandia respaldó al Grupo Internacional en Discapacidad en este inciso, presentando un leve enmienda. Consultar:  http://www.un.org/esa/socdev/enable/rights/ahc6thailand.htm. Tailandia será flexible con reemplazar las referencias específicas: “ciego, sordo y sordo-ciego” (del inglés: blind, deaf y deafblind) por “personas con discapacidad”. En este texto se deberán considerar las inquietudes presentadas por Japón porque no se está pidiendo escoger entre un sistema especial y otro general de educación. El primero ya fue tratado en el inciso 2. Entonces, el inciso 1 se deberá enfocar en el derecho a la educación, el inciso 2 en el compromiso con una Educación Inclusiva de calidad y, el inciso 3, el compromiso de respetar el derecho a escoger entre educación especial y alternativa según diversas circunstancias. Respondiendo a la pregunta de La Presidencia, Tailandia confirmó que sus propuestas reemplazarían todo el el inciso 3 en el texto del Documento del Grupo de Trabajo.

 

La Presidencia preguntó si los conceptos contenido en los sub-incisos del inciso 3 habían sido adecuadamente tratados en otros sitios, por ejemplo en el inciso 1, como había propuesto la Unión Europea. ¿Respaldan las delegaciones la propuesta de Tailandia y de ser así, en lugar del inciso 3 del texto del Documento del Grupo de Trabajo o como una adición al inciso 3?

 

Tailandia indicó que debido a que la propuesta de la Unión Europea todavía no estaba completamente aceptada, se podría acomodar hasta la segunda oración, terminando en “inclusión en la educación general”. A los Estados Partes se les deberá obligar a hacer que su educación general sea inclusiva, pero la decisión de dónde se matriculará para ser educada la persona con discapacidad en el sistema general o en sus propios grupos y ambientes, eso es decisión de esa persona con  discapacidad. El Estado debe ofrecer esas opciones. Así, el derecho que tiene la persona con discapacidad a escoger el ser educada dentro de un ambiente en particular, no debe ser consecuencia de la inhabilidad del Estado de prestarle servicios adecuados a las personas con discapacidad en el sistema general de educación. Entonces, la última oración en el inciso 1 de la propuesta de la Unión Europea, no es compatible con el inciso 3 de la propuesta de Tailandia¸ la cual es para situaciones donde los Estados Partes no pueden prestarle los servicios adecuados a las personas con discapacidad dentro del sistema general de educación, esto es, cuando las personas con discapacidad no tienen de dónde escoger. La propuesta de Tailandia es sobre preferencia, cubre situaciones donde las personas con discapacidad pueden escoger, ser educadas en ambientes separados del sistema general de educación y más allá de la obligación del inciso 2, que pide hacer que la educación general sea inclusiva.

 

Jordania sugirió ampliar así la propuesta de Tailandia  “Los Estados Parte asegurarán que las personas con discapacidad, incluyendo las personas ciegas, sordos y sordo-ciegas...”